Valencia

ORDEN 15/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional.

Presentación de Instancias hasta el 02/05/2017

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE F.P

ESPECIALIDADNÚMERO DE PLAZAS
Ingreso LibreReserva Diversidad Funcional
Cocina y Pastelería91
Mantenimiento de Vehículos141
Mecanizado y Mnto. de Máquinas91
Peluquería91
TOTAL414

REQUISITOS TITULACIÓN:

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, además de reunir los demás requisitos generales, se debe estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Las personas aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la cual acreditan quienes se encuentran en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas

SOLICITUDES:

Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046-tasas por inscripción en pruebas selectivas), conforme a modelo oficial, que será facilitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (http://www.ceice.gva.es).

Una vez cumplimentada la instancia se imprimirá la misma por triplicado. La solicitud impresa por triplicado deberá presentarse, en su caso, en alguna de las entidades financieras colaboradoras a efectos del abono de la tasa correspondiente. Asimismo, una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, las personas aspirantes presentarán la solicitud en los registros de las oficinas públicas que figuran en la base 3.3, acompañada, en su caso, de la documentación procedente, de acuerdo con lo previsto en la base 3.2. de la Convocatoria.

Las personas que dispongan de DNI con certificado electrónico incorporado o firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana también podrán hacer la inscripción y el abono de las tasas por vía telemática a través de la web http://www.ceice.gva.es En este caso no será necesaria la presentación de la instancia en ninguna oficina de registro.

DOCUMENTACIÓN:

A la instancia de solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

  1. a) Fotocopia del documento nacional de identidad, documento equivalente del país de origen o pasaporte vigente y, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, salvo que se autorice en la solicitud de participación el acceso a la verificación y cotejo de los datos personales incluidos en esta en los órganos administrativos correspondientes.
  2. b) La declaración, en su caso, referida en la base 14 de la presente convocatoria para la no inclusión en las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad, disponible en la página webhttp://www.ceice.gva.es.
  3. c) Las personas aspirantes no nacionales de algún estado de la Unión Europea deberán adjuntar una copia compulsada de la documentación que justifique que reúnen el requisito para poder participar conforme a lo previsto en la base 2.1.1.a.
  4. d) Una copia compulsada de los documentos que acrediten la condición de miembro de familia numerosa o familia monoparental de categoría general o especial, en el caso de haberlo alegado.
  5. e) En el caso de haber alegado ser víctima de actos de violencia sobre la mujer, deberá acreditarse esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
  6. f) La copia compulsada de la certificación expedida por el órgano competente que acredite la condición de aspirante con diversidad funcional igual o superior al 33 %, en el caso de haberse alegado.

DERECHOS DE EXAMEN:

Los derechos de examen se ingresarán vía telemática o mediante la presentación del impreso de la instancia de participación en alguna de las entidades de crédito colaboradoras que figuran en la misma.

Tasa general: 22,22€. Presentación telemática: 20,00€.

Tasa miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial y las víctimas de actos de violencia sobre la mujer: Exento.

Tasa miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general: 11,11€. Pres. telemática: 10,00€.

Tasa personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33%: 1,89€. Presentación telemática: 1,70€.

LISTA PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO.

Finalizado el plazo de presentación de instancias la Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución que deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS IDIOMAS OFICIALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: Castellano y Valenciano.

Acreditan el conocimiento del valenciano quienes estén en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Orden 17/2013, de 15 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, facultará al profesorado que lo obtenga, y a la vez será el requisito mínimo, para la enseñanza en valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Asimismo, también lo acreditan quienes estén en posesión del Diploma de Maestro de Valenciano.

No obstante, quienes a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano o del Diploma de Maestro de Valenciano, podrán presentarse al procedimiento selectivo en las siguientes condiciones:

  1. a) Quienes no puedan acreditar la competencia lingüística mínima de un nivel C1 en valenciano a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán participar, presentando justificante del pago de las tasas para la participación en las pruebas selectivas, el día 1 de junio de 2017, en única convocatoria, en una prueba de conocimientos de valenciano nivel C1. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución anunciando el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).
  2. b) Quienes acrediten la competencia lingüística mínima en valenciano de un nivel C1 o hayan superado la prueba de nivel C1 prevista en el apartado a, deberán participar en la prueba que convoque el servicio de Formación del Profesorado para la obtención del Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano, que se realizará el día 13 de junio de 2017. La Dirección General de Centros y Personal Docente dictará resolución anunciando el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el artículo 7.3 de la citada orden 17/2013, de 15 de abril (certificado oficial expedido por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, por las escuelas oficiales de idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas o por las universidades de la Comunitat Valenciana) o de los certificados equivalentes a dicho nivel recogidos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Las personas que no reúnan este requisito a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes o no obtengan el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano en la prueba prevista, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

SISTEMA DE SELECCIÓN.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición, y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

TEMARIOS.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, serán de aplicación los temarios establecidos en el anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE 13 de febrero), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

FASE DE OPOSICIÓN.

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden:

Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A. Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema escogido por la persona aspirante de los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

  1. a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.
  2. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.
  3. c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas y, una vez finalizado el ejercicio, los tribunales iniciarán la lectura pública por las personas aspirantes del ejercicio realizado.

Parte B. Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo de que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este fuera único, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo IV de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica, iniciando su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la unidad didáctica.

Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el presente curso escolar en la Comunidad Valenciana de un área, materia, módulo o asignatura relacionados con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo II de esta convocatoria.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y estará referida a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Dicha programación, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, deberá entregarse al tribunal en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, y su elaboración se ajustará a lo dispuesto para cada cuerpo en el anexo II, defendiéndose ante el mismo conjuntamente con la exposición de la unidad didáctica.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personal por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Quienes no presenten la programación didáctica se entenderá que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo.

En el momento de la defensa la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación aportada por ella misma, que deberá ser la misma que la entregada en el momento de comparecer al llamamiento para la realización de la parte B de la primera prueba, así como un guión que no excederá de un folio, que se entregarán al tribunal a su finalización.

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante un tribunal, de una unidad didáctica, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación, y en el segundo caso elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades de formación profesional inicial del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con los criterios de realización asociados a las correspondientes unidades de competencias propias del perfil profesional de que se trate.

La persona aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, podrá utilizar el material auxiliar que considere adecuado, que deberá aportar ella misma, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de aquella, junto al ejemplar de la programación que utilice.

FASE DE CONCURSO.

En esta fase solo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la base 3.4 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Para la valoración de los méritos, que se aplicará únicamente a las personas que superen la fase de oposición, estas los presentarán ante el correspondiente tribunal en el día siguiente hábil al de la publicación de la calificación final de la fase de oposición, ordenados según los tres bloques que conforman el baremo del anexo I a esta convocatoria, adjuntando una declaración de méritos según el modelo de del anexo V.

FASE DE PRÁCTICAS.

Quienes resulten seleccionados conforme a lo previsto en la base 9 deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los mismos.

El personal funcionario en prácticas será sometido a un examen de vigilancia de la salud en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, a los efectos de determinar su aptitud médico-laboral para el desempeño de las funciones habitualmente desarrolladas en el correspondiente cuerpo. A tal efecto, el Servicio de Prevención citará al personal funcionario en prácticas.

Quienes no obtengan la referida aptitud médico-laboral como consecuencia del examen de vigilancia de la salud o se nieguen a su realización, decaerán de todos los derechos adquiridos hasta este momento, no pudiendo ser nombrados personal funcionario de carrera.

 

ENLACES DE INTERÉS:

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

D.O.G.V 11.04.17

SOLICITUDES

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