PAÍS VASCO

ORDEN de 26 de febrero de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Presentación de solicitudes del 28 de febrero al 19 de marzo de 2018, ambos incluidos

PLAZAS CONVOCADAS: Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria.

 

PLAZAS CONVOCADAS: Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN (ver, importante acreditar el perfil lingüístico).

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria:

a) Estar en posesión del título de Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera,
Arquitecto o Arquitecta o el título de Grado correspondiente o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.
Asimismo, podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo III.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.3.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional:

– Estar en posesión del título de Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica, Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de Grado correspondiente o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición. También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo IV.

-Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.3.

SOLICITUDES:

Las solicitudes a cumplimentar por quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo estarán disponibles en la dirección de Internet http://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ – «OPE2018. Docentes. Enseñanza
Secundaria y Formación Profesional» – «Procedimientos de ingreso y acceso» – «Solicitud de admisión».

Quienes tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil lingüístico lo indicarán en la solicitud y, únicamente en el caso de que no formen parte de la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el curso escolar 2017-2018, deberán presentar la documentación señalada en la base 3.3.1.a).

 

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción:

Subgrupo A-1: 22,57 euros
Subgrupo A-2: 18,82 euros

El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

a) Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa y Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa o Bankoa. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

b) Pago on-line: mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

 

LISTA PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

CALENDARIO Y  DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN

Entrega de la programación didáctica.
Del 2 al 14 de mayo de 2018, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán entregar la programación didáctica.

Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.

La fase de oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2018. Durante la segunda quincena del mes de mayo, mediante Resolución del Director de Gestión de Personal se precisarán las sedes de los tribunales y los lugares y fechas de realización de la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN.

Primera prueba (Partes A y B).
Esta prueba se valorará de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de la que consta. La parte A y la parte B de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

a) Parte A: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,6.
b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,4.

Para superar esta prueba, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas de las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

Segunda prueba.
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas de la siguiente manera:

a) Parte A: el documento escrito de la programación tendrá un peso del 40% (se multiplicará la calificación asignada de 0 a 10 por 0,4) y la defensa oral tendrá un peso del 60% (se multiplicará la calificación asignada de 0 a 10 por 0,6). A su vez, la calificación de 0 a 10 que resulte de la suma de las mencionadas calificaciones (calculadas según lo indicado), se ponderará multiplicando la calificación resultante por 0,4.

A fin de determinar de manera inequívoca el nivel de concreción del trabajo demandado así como de garantizar la igualdad de oportunidades, en el caso de que el Tribunal detectase que la programación didáctica no se ajusta a los requisitos formales establecidos en el párrafo cuarto de la base 7.1.2.1 (extensión máxima de 50 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, con letra tipo «arial» 12 puntos y mínimo de 9 unidades didácticas), el documento escrito de la programación didáctica será calificado con 0 puntos.

b) Parte B: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación asignada (de 0 a 10) por 0,6.

Para la superación de la segunda prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.
.– Procedimiento de acceso a otro cuerpo docente incluido en un grupo de clasificación superior.
Esta prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas de la siguiente manera:

a) Primera parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.
b) Segunda parte: la calificación ponderada se calculará multiplicando la calificación obtenida por 0,5.

Para la superación de la prueba, las personas aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.
El Tribunal efectuará su valoración atendiendo tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de las personas aspirantes.

– La puntuación de cada aspirante en cada ejercicio resultará de obtener la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

 

FASE DE CONCURSO.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en los Anexos I y II.
Del 2 al 14 de mayo de 2018, las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, según lo previsto en la base 4 de la presente Orden, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución deberán presentar la documentación justificativa (original o fotocopia compulsada) de los méritos indicados en los Anexos I y II, de conformidad con lo previsto en la presente base y en los citados anexos.

A efectos de valoración de la nota media del expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en la fase de concurso es de 10 puntos.

 

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se regule la fase de prácticas.

Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto». La Comisión calificadora correspondiente será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los informes de la Profesora Tutora o del Profesor Tutor, de la Directora o del Director del centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de las o los responsables de las actividades de formación programadas.

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