COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

RESOLUCIÓN 850/2018, de 6 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se aprueban los procedimientos selectivos de ingreso y de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y de ingreso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de marzo hasta el 4 de abril de 2018, ambos inclusive.

                            PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 94 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Cumplirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refieren los artículos 95 y 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en los procedimientos selectivos deberán solicitarlo mediante instancia, que se encontrará a su disposición en el Negociado de Información del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

Asimismo, la instancia de participación y la carta de pago se encontrarán en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, y en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es

Asimismo, en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, y en la página web del Gobierno de Navarra, www.navarra.es, se facilitará a los aspirantes una ficha para la aportación numerada y ordenada tanto de los documentos que son requisitos para la admisión en la convocatoria, como de los documentos justificativos de los méritos, todo ello, con el fin de simplificar al aspirante la entrega de la documentación y facilitar la comprobación de los requisitos y la valoración de los méritos a los órganos encargados de las mismas.

Las instancias se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (calle Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada cuerpo, especialidad e idioma para la que solicite su admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del aspirante.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria.

El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es. Los aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “concepto” el cuerpo, especialidad e idioma por el que participan, y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria, o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los dos casos, para resultar admitido a los procedimientos selectivos el aspirante deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada cuerpo, especialidad e idioma al que se concurre.

Están exentas del pago de las tasas:

  1. a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.
  2. b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de admitidos y excluidos en cada uno de los procedimientos por cuerpo, especialidad e idioma. En dichas relaciones deberán constar el nombre y apellidos, procedimiento por el que participan, así como en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones y, en su caso, poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no admisión.

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

El proceso selectivo constará de una fase de concurso en la que se valorarán los méritos de los aspirantes, de conformidad con el baremo de méritos contenido en el Anexo I de la presente convocatoria, y de una fase de oposición, en la que se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Asimismo existirá una fase de prácticas que formará parte del procedimiento selectivo.

La fase de oposición constará de dos pruebas, que tendrán carácter eliminatorio.

La fase de oposición dará comienzo con un acto de presentación ante el Tribunal, en el que los aspirantes deberán entregar la programación didáctica a que se refiere la parte A de la segunda prueba. Aquellos aspirantes que no se personen en el acto de presentación y no entreguen la programación didáctica serán excluidos del procedimiento selectivo, no siendo válida la representación por medio de otras personas.

El acto de presentación con el que da comienzo la fase de oposición tendrá lugar no antes del 15 de mayo de 2018.

TEMARIOS.

Los temarios aplicables a cada Cuerpo y especialidad son los publicados por las Órdenes citadas a continuación, excepto, en su caso, los temas recogidos dentro de la parte B de cada uno de ellos, que queda sin vigencia.

En el listado de temas todas las referencias a la LOGSE se entienden referidas a la vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

A) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

–Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) para las especialidades siguientes: Educación Física, Física y Química, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Orientación Educativa y Tecnología.

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996), por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, para las especialidades siguientes: Economía, Informática e Intervención Sociocomunitaria.

B) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

–Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, estructuradas en dos partes cada una de ellas.

Los aspirantes deberán presentarse a todas las partes de las pruebas de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En aquellas pruebas escritas en las que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ante el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, utilizándose el sistema de plicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, todas las pruebas selectivas se desarrollarán en la lengua correspondiente a las especialidades de idiomas o a la lengua en que se vaya a impartir la especialidad.

Las pruebas de la fase de oposición son las siguientes:

Primera prueba: Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse el mismo día.

Parte A. Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El contenido de la prueba práctica se detalla en el Anexo VI. Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte A.

Esta parte A se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Parte B. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre tres, cuatro o cinco temas del temario de la especialidad, extraídos al azar por el Tribunal, de acuerdo con lo siguiente:

  1. a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  2. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  3. c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas para la realización de la parte B.

Esta parte B se valorará con una calificación de cero a diez puntos, y supondrá el 50% de la calificación de la primera prueba de la fase de oposición. Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar al menos 2,5 puntos.

Finalizada la primera prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de las sedes de los tribunales la relación de aspirantes que la han superado, con expresión de las puntuaciones obtenidas y les convocarán para la entrega de las programaciones didácticas y para la realización de la segunda prueba a la que se hace referencia en el apartado siguiente, respetando, en todo caso, la antelación mínima establecida en la base 8.1.2.

Segunda prueba: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación y exposición de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Los aspirantes, previamente a la defensa oral de la programación didáctica, dispondrán de una hora, como máximo, de preparación de la unidad didáctica y durante ese tiempo podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellos mismos.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación didáctica (durante un máximo de treinta minutos) y la exposición de la unidad didáctica (durante un máximo de treinta minutos).

Una vez finalizada su intervención, el tribunal podrá plantear al aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación didáctica o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total, cada aspirante dispondrá de un plazo máximo de una hora y quince minutos para todas estas actuaciones.

Parte A.–Presentación, exposición y defensa de una programación didáctica.

La programación elaborada por el aspirante deberá entregarse al Tribunal en el acto de presentación ante éste, que se efectuará en el lugar, fecha y hora, previstos en el apartado 2 de la Base Octava de esta convocatoria. Al Tribunal deberá entregarse una sola copia de la programación didáctica. En el caso de que el aspirante no presente la programación personalmente en el acto de presentación de la oposición, será excluido del procedimiento selectivo.

La programación didáctica será expuesta ante el Tribunal contando el aspirante para su exposición con un tiempo máximo de treinta minutos.

Para la exposición y defensa de la programación didáctica, el aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previa a la exposición. Para dicha exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como una copia idéntica de la programación didáctica por él entregada.

Parte B.–Preparación, exposición y defensa de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de cada aspirante. En el primer caso, elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán recogerse los aspectos señalados en el Anexo VII de la convocatoria.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante únicamente podrá utilizar un guión que no excederá de un folio y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Para la exposición de la unidad didáctica el aspirante dispondrá de un máximo de treinta minutos.

FASE DE CONCURSO.

Con posterioridad a la aprobación de las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, los órganos a que se refiere el apartado 11.2 y 11.3 de la Base Séptima valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo previsto en el Anexo II de la presente convocatoria.

Tendrán la consideración de méritos el trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y los méritos académicos y otros.

Solamente podrán puntuarse aquellos méritos que dentro del plazo de presentación de instancias se aleguen y aporten con la documentación que se determina en el Anexo II.

FASE DE PRÁCTICAS.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados.

La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

El Servicio de Recursos Humanos procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados que no estén exentos de su realización o que, estando exentos, opten por incorporarse a las mismas, asignándoles destino para efectuarlas, de acuerdo con las necesidades del servicio, bien en puestos vacantes o en sustituciones de carácter temporal del Cuerpo, especialidad e idioma superado o, en su defecto, en especialidades análogas del mismo Cuerpo o de otros Cuerpos docentes.

La elección del destino para realizar la fase de prácticas se llevará a cabo en acto público.

La incorporación a los centros docentes deberá producirse el día 1 de septiembre de 2018.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter provisional.

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