MURCIA

Orden de 6 de abril de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de los procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, a celebrar en el año 2018, y por la que se regula la composición de las listas de interinidad en estos cuerpos para el curso 2018-2019.

El plazo de presentación de solicitudes será del 10 al 30 de abril de 2018 ambos inclusive

            PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

SOLICITUDES.

La solicitud se realizará a través del formulario web disponible en la siguiente dirección: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl

No deberá rellenarse, en ningún caso, la solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente.

Una vez cumplimentado el formulario, éste deberá firmarse electrónicamente.

Una vez firmado dicho formulario, se generará el documento “SOLICITUD” en formato PDF para su impresión, una hoja de instrucciones, una hoja de firmas asociadas al documento y un certificado de registro.

En cada ejemplar de la solicitud se incluye la autoliquidación de tasas necesaria para efectuar su ingreso, un número único de identificación de solicitud y la firma electrónica.

Una vez abonada la tasa en la entidad colaboradora, o impreso el modelo de solicitud como documento definitivo por los aspirantes exentos del abono de la misma, la solicitud efectuada telemáticamente se considerará presentada ante la Administración.

TASAS DE INSCRIPCIÓN.

Las tasas de inscripción serán las siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 79,40 €.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 71,42 €.

Dicha tasa se reducirá en los siguientes supuestos:

a) El 50% para quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en la fecha del pago de la tasa.

b) El 20% para quienes acrediten hallarse en posesión del “Carné Joven de la CARM”, expedido por el órgano competente de esta Administración Regional.

c) El 50% para quienes acrediten ser funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y accedan a las pruebas selectivas por los sistemas de acceso a alguno de los cuerpos objeto de esta convocatoria.

Están exentos del pago de la tasa los aspirantes que acrediten su condición de discapacitado con un grado igual o superior al 33%, en el momento del devengo de la tasa.

El abono, en su caso, de la tasa correspondiente se hará dentro del plazo de cumplimentación de solicitudes a través de una de las dos posibles formas de pago:

  • Por ingreso en las entidades colaboradoras según sus correspondientes códigos de transacción, presentando una copia de la solicitud.
  • Por pago telemático a través de los servicios de banca electrónica de las entidades colaboradoras.

La falta de pago de la tasa o su abono fuera de plazo determinará la exclusión definitiva del aspirante.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, así como los errores en la consignación de sus datos personales.

Las peticiones de subsanación se realizarán exclusivamente de forma telemática a través del formulario electrónico alojado en: https://apliedu.murciaeduca.es/educacionTOL/convocatorias.ctrl

INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Este proceso selectivo dará comienzo a partir del día 15 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido antes del día 25 de julio de 2018, a menos que, por circunstancias excepcionales, la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos autorice otro plazo en determinados tribunales.

El desarrollo de las pruebas comenzará con un acto de presentación. El día, la hora y el lugar del acto de presentación y de la celebración de la Primera Prueba se publicarán con la debida antelación.

El acto de presentación será simultáneo para todas las especialidades convocadas, no siendo posible la concurrencia a más de una de ellas.

En el acto de presentación, que tendrá carácter personal y de asistencia obligada, los tribunales darán a los opositores las instrucciones oportunas sobre el desarrollo de la fase de oposición, no admitiéndose, por ello, poderes ni autorizaciones. Los aspirantes acudirán provistos del documento que acredite su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience con la letra “C”.

TEMARIOS.

En estos procedimientos selectivos serán de aplicación los temarios que se expresan a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los temarios establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993. Los temarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias de las Especialidades de Formación Profesional Específica serán los contemplados en  la Orden de 1 de febrero de 1996.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Los temarios establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

PRIMERA PRUEBA. PRUEBA DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS.

Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A. Prueba práctica: consistirá en la realización de una serie de ejercicios, relacionados con el temario de la especialidad y/o el currículo de las áreas propias de la especialidad, que permitan comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten.

Para las diferentes especialidades objeto de la presente convocatoria las pruebas prácticas se ajustarán a las características que se establecen en el anexo VI. En aquellas especialidades en que esta Parte A conste de ejercicios escritos y no escritos, los ejercicios escritos serán leídos ante el tribunal.

El tiempo máximo para la realización de la Parte A en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional será entre dos y tres horas.

Parte B. Prueba escrita: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tendrá que escoger entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tendrá que escoger entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tendrá que escoger entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte B.

Para la superación de esta Primera Prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima en cada una de las partes de 1,25 puntos; y una puntuación total, resultante de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Aquellos aspirantes que hayan superado la Primera Prueba dispondrán hasta el día hábil posterior a la publicación de las puntuaciones, en el horario que al efecto publique el tribunal, para presentar ante dicho tribunal, personalmente o por medio de persona autorizada, en formato papel, dos ejemplares de la programación didáctica o, en su caso, del programa de intervención a que se hace referencia en la segunda prueba. Uno de dichos ejemplares le será devuelto al aspirante una vez concluya su exposición oral, y el otro quedará bajo custodia del tribunal pasando a formar parte de la documentación del mismo.

Si el aspirante no presentase la programación se entenderá que renuncia a continuar en el proceso selectivo, decayendo en sus derechos.

SEGUNDA PRUEBA. PRUEBA DE APTITUD PEDAGÓGICA.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia a los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de un área, materia o módulo relacionado con la especialidad por la que se participa y que figuran en el anexo V de esta orden. Esta programación se corresponderá con el desarrollo del currículo durante un año académico completo en uno de los cursos de una de las etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo. En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional. La programación didáctica se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación. En el índice de la programación deberán figurar, al menos, 12 unidades didácticas que deberán ir secuenciadas y numeradas. Las características formales y específicas de la programación didáctica deberán ajustarse a lo establecido en el anexo XII.

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La elaboración y exposición oral ante el tribunal de la unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del aspirante. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por el mismo, del temario oficial de la especialidad.

La unidad didáctica se redactará de acuerdo con la terminología y los conceptos contenidos en la normativa vigente en la Región de Murcia en materia de currículo y evaluación.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

La unidad didáctica estará dirigida a un determinado curso, nivel y etapa del sistema educativo.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, sin posibilidad de conexión con el exterior. Podrá utilizar el material que considere oportuno en formato papel. En ningún caso podrán utilizarse dispositivos móviles, ordenadores portátiles o similares.

La unidad didáctica habrá de exponerse en su totalidad y ajustada a la duración de la exposición. En el desarrollo de la misma, el aspirante podrá mostrar al tribunal el material auxiliar en soporte papel que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como utilizar un guion que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

El opositor dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica reservándose un tiempo de 15 minutos para debatir con el tribunal.

De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo 20 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que hace referencia la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para las especialidades de lenguas extranjeras, tanto la exposición de la unidad didáctica como el debate posterior se desarrollarán en el idioma objeto de la especialidad.

Finalizadas las pruebas, los tribunales, con los resultados obtenidos por los aspirantes que han superado todas las pruebas, procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Concluida la fase de oposición, los tribunales harán públicas en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación y, a efectos meramente informativos, en la página web de la consejería, las listas de los aspirantes que la hayan superado.

FASE DE CONCURSO.

La asignación de la puntuación que corresponda en la fase de concurso, según el baremo publicado en los anexos VII y IX de la presente orden de convocatoria será llevada a cabo por una comisión de valoración de méritos.

Los aspirantes a los que se refiere este apartado deberán presentar, personalmente o por medio de persona autorizada, ficha de solicitud de baremación en la Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos, sita en Avda. de la Fama, nº15 de Murcia. Esta ficha, cumplimentada conforme al modelo anexo VIII de la presente orden, irá dirigida a la comisión de valoración de méritos.

La citación para la entrega de méritos de aquellos aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición se hará mediante publicación de cada tribunal en su respectiva sede de actuación y, a título meramente informativo, en la página web de esta consejería.

El plazo para entregar la documentación acreditativa de méritos será de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la mencionada publicación de cada tribunal.

La ficha con toda la documentación acreditativa de los méritos deberá ordenarse según los tres bloques que conforman el baremo, entendiéndose que solo se tendrán en consideración aquellos que se aleguen debidamente justificados en la forma que establece el anexo VIII de la presente orden.

Todos los documentos que los aspirantes aporten a la comisión de valoración de méritos para ser valorados como mérito serán originales o fotocopias simples acompañadas de sus originales correspondientes para comprobación por la propia comisión en el momento de su presentación.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Incluirá un periodo de docencia directa en centros públicos bajo la tutoría de profesores experimentados. La superación del proceso selectivo se alcanzará una vez concluida y evaluada positivamente la fase de prácticas.

Las prácticas incluirán un período de docencia directa evaluable cuya duración será de cuatro meses de servicio activo con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas.

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