COMUNIDAD DE MADRID

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de marzo hasta el 5 de abril de 2018, ambos inclusive

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. Son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el Anexo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u, otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VI del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, para cada especialidad.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulada en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3.2.8.

 

SOLICITUDES:

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal+educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2018”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud, salvo en los siguientes supuestos:

a) Participantes que no figuran en las listas de interinos del curso 2017/2018. Los participantes que no figuren en las listas de interinos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid, presentarán una única solicitud por cuerpo y especialidad, salvo que opten a más de un cuerpo y/o especialidad, en cuyo caso, deberán presentar tantas solicitudes, junto con la documentación justificativa de méritos, como número de cuerpos y especialidades a los que se opte, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas. No procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, si ha presentado más de una solicitud.

b) Participantes que figuran en alguna de las listas de interinos del curso 2017/2018. Los participantes que figuren en alguna de las listas de interinos del curso 2017/2018, derivadas de procesos selectivos, para ingreso en los correspondientes cuerpos y especialidades que se convocan en la presente Resolución, presentaran una única solicitud, referida a uno de los cuerpos y/o especialidades convocados y conservarán el derecho a no decaer de la otra u otras listas de las que formen parte, teniendo en cuenta lo siguiente:

— Para las especialidades del mismo cuerpo al que se presenta: La puntuación de méritos se actualizará con la obtenida en la especialidad del cuerpo por el que se presente.

— Para las especialidades de distinto cuerpo al que se presenta: Para actualizar las puntuaciones de méritos de otros cuerpos y especialidades, convocados en la presente Resolución y en los que figure en listas, el participante deberá actuar según se establece en el apartado 3.b. del Título IV de la presente convocatoria. Los participantes que se encuentren en cualquiera de los supuestos anteriores deberán realizar parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición de la especialidad por la que se presenten, así como marcar obligatoriamente el apartado 5c) de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

DOCUMENTACIÓN.

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo la documentación acreditativa necesaria, tanto de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera de este Título, como de los méritos a que se hace referencia en el baremo incluidos en el Anexo V.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

Los participantes que en el apartado 5 de la solicitud de participación en este procedimiento selectivo hayan hecho constar que poseen la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de la docencia bilingüe de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la copia del correspondiente certificado.

Las solicitudes se pueden presentar:

a) De forma telemática: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación e Investigación. Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Dicha información se encuentra en el portal “Personal + educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

b) De forma presencial. Una vez cumplimentada su solicitud en la aplicación, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla preferentemente en alguno de estos lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, calle Santa Hortensia, 30, 28002 Madrid.

— En el Registro General de la Consejería de Educación e Investigación, calle Gran Vía 20, 28013 Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, 3, 28013 Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

 Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 77,87 euros.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 69,32 euros.

El pago de la tasa podrá hacerse utilizando el impreso original del modelo 030 que figura, a efectos meramente informativos, en este Anexo IV. El impreso modelo 030 podrá obtenerse siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh_”Funcionarios Docentes”_”Procesos Selectivos”_“Oposiciones 2018”_ Convocatoria, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

Pago en efectivo: Deberá cumplimentarse el formulario o impreso 030 y dirigirse con él a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, BANKIA, BBVA, CAJAMAR o CAIXABANK, para la oportuna tramitación del ingreso.

Pago vía telemática: Se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la base vigésima del Título III de la presente convocatoria.

Están exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

b) Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33 por ciento, o una incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

 

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de los lugares en los que se expondrán al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

SISTEMA DE SELECCIÓN.

 El sistema de ingreso constará de tres fases: fases de oposición, de concurso y de prácticas.

La fase de oposición dará comienzo el día 23 de junio, sin perjuicio de lo dispuesto en el Anexo II de esta Resolución en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

TEMARIOS.

De conformidad con la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del 7), en los procedimientos selectivos a que se refiere esta convocatoria serán de aplicación los siguientes temarios:

— En las especialidades del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 21) y en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

— En las especialidades de Alemán, Francés e Inglés de los cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, los establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado” del 2).

— En las especialidades del cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los establecidos en la Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” del 13).

FASE DE OPOSICIÓN:

En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

La fase de la oposición constará de dos pruebas, cada una de las cuales tiene carácter eliminatorio.

Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en la misma sesión y se ajustarán a lo que se indica a continuación:

Primera prueba. Prueba de conocimientos: Constará de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente. En aquellas especialidades en las que la primera y segunda parte de la primera prueba deba de ser escrita, los Tribunales podrán convocar a los aspirantes para su realización en el mismo día, y se llevará a cabo en el mismo orden de su realización. En las especialidades en las que la primera parte de la primera prueba exija la realización de la misma de forma individual y la segunda parte se realice colectivamente, el Tribunal podrá invertir el orden de las mismas, reservando la corrección de la segunda parte hasta la finalización de la prueba de carácter individual.

Parte A (prueba práctica): Tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten. Las características y contenidos serán los establecidos en el Anexo VII de la presente Resolución.

Parte B (desarrollo por escrito de un tema): esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el Tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre tres temas.

b) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación total de la primera prueba (prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

— Parte A (Prueba práctica): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

— Parte B (Desarrollo por escrito de un tema): La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes. A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes (antes de su ponderación) deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba. Prueba de aptitud pedagógica: Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes (A y B), que se valorarán conjuntamente.

Parte A. Presentación de una programación didáctica.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán hacer entrega de la programación didáctica en la fecha y hora que indique cada Tribunal. El aspirante que no presente la programación didáctica al Tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo. El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La programación didáctica, que será defendida oralmente ante el Tribunal, hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa.

La programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla y en el caso de los aspirantes a ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2017/2018.

La programación deberá especificar, al menos, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, estableciendo su asociación y secuenciación temporal a lo largo de un curso escolar, así como la contribución de la programación al logro de los objetivos de etapa y al grado de adquisición de las competencias del currículo oficial. Asimismo, deberá especificar la metodología y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

La programación didáctica de las enseñanzas de Formación Profesional deberá especificar, al menos, la contribución del módulo a los objetivos generales del ciclo formativo y a las competencias profesionales, personales y sociales del título; las unidades de competencia con las que se relaciona; los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación; los contenidos básicos; las orientaciones pedagógicas y los recursos didácticos, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación. Asimismo, deberá recoger los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación; las actividades de recuperación, y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La programación incluirá también un apartado de evaluación de la propia práctica docente.

Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de quince unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir debidamente numerada en un índice.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 80 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A4”, por una sola cara con letra tipo “Arial” de 12 puntos sin comprimir y a doble espacio.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 80 folios.

En el caso de que el Tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el Tribunal. La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En el supuesto de que la calificación obtenida en la Parte A (Presentación de una programación didáctica) fuese de 0 puntos, la unidad didáctica será elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse, al menos, los objetivos de aprendizaje que se persiguen con la misma, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, la selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.

En las especialidades propias de la formación profesional específica, tanto del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las competencias profesionales, personales y sociales del título.

En la especialidad de “Orientación Educativa” y “Servicios a la Comunidad” del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención de un centro escolar o en un equipo de orientación educativa y psicopedagógica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc…). Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar, un guion o equivalente, que no excederá de un folio, por una cara, que deberá ser entregado al Tribunal al término de esta.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación total de la segunda prueba (prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A: Presentación de una programación didáctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte A por 0,3.

— Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba, será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas. Para la superación de esta segunda prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a 5 puntos.

 

FASE DE CONCURSO:

A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura como Anexo V de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, debiendo ser detallados, por apartados, entendiéndose que solo serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en estos procedimientos selectivos y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente.

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso.

Dichas listas se harán públicas en las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20, y en la calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, de Madrid y, a efectos informativos, en el portal personal +educación, www.madrid.org/edu_rrhh, siguiendo la ruta indicada en el apartado primero del Anexo IV.

Los interesados podrán presentar alegaciones contra dichas listas, en el plazo de cinco días hábiles, a partir del día siguiente al de su exposición.

No se admitirá, en ningún caso, nueva documentación acreditativa de méritos junto con las alegaciones presentadas.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas, de carácter eliminatorio, tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Su regulación se establecerá en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que, a propuesta de la Dirección General de Infantil, Primaria y Secundaria, la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la Dirección General de Investigación e Innovación y la Subdirección General de Inspección Educativa, se dicte al respecto, en el marco previsto en el Anexo X de esta convocatoria.

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