LA RIOJA

Resolución de 13 de abril de 2018, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria; Profesores Técnicos de Formación Profesional; Profesores de Música y Artes Escénicas; y Profesores de Artes Plásticas y Diseño; y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 19 de abril al 8 de mayo de 2018, ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo XI de la presente Convocatoria.

Estar en posesión del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, para los participantes que aleguen como requisito de participación alguna de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia previstas en el Anexo XI para el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, es equivalente al máster la Certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia prevista en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.

SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo, deberán hacerlo constar en el modelo electrónico de solicitud que se aprueba como Anexo II y que estará accesible a los interesados en (www.educarioja.org) – Recursos Humanos y en (www.larioja.org/empleopublico).

La solicitud de admisión, junto con la hoja de alegación de méritos, se dirigirá al Consejero de Educación, Formación y Empleo y se presentará en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyo efecto se habilitará un enlace en (www.educarioja.org), apartado de Recursos Humanos.

A este fin los participantes deberán estar en posesión del DNI electrónico u obtener la firma electrónica y el correspondiente certificado digital clase 2 CA, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

DERECHOS DE EXAMEN.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar 32,47 euros que deberán ingresar en la cuenta nº ES92 2038 7494 82 6000089928, correspondiente a Bankia, consignando con claridad el NIF, Nombre y Apellidos del participante, así como la expresión ”Oposiciones cuerpos docentes 2018”.

El ingreso podrá efectuarse por la vía telemática prevista en el formulario electrónico de solicitud, simultáneamente a la presentación de la solicitud electrónica; presencialmente en cualquier oficina de Bankia; o mediante transferencia a la cuenta antes mencionada, desde cualquier otra entidad financiera. En los dos últimos supuestos, el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen deberá adjuntarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Educación dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como corregir errores de sus datos personales.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Las pruebas selectivas darán comienzo en la fecha que fije el director general de Educación mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha fecha no podrá ser anterior al 15 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la base séptima de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience con la letra V.

SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

TEMARIOS.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

*Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

*Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo II.

FASE DE OPOSICIÓN.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes.

 Parte A: Ejercicio práctico. Realización de una serie de ejercicios que, ajustándose a lo dispuesto en el Anexo VI, permitan comprobar que los aspirantes poseen una formación científica y un dominio de las habilidades instrumentales y técnicas precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a que opten.

El tiempo para la realización de esta primera parte será establecido, en función de las características de cada especialidad, determinarán si los aspirantes deben proceder a la lectura, total o parcial, del ejercicio práctico ante el tribunal.

Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro, y cuando tenga un número superior a 50, entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de este ejercicio, el cual será posteriormente leído por el aspirante ante el tribunal.

Segunda Prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y constará de dos partes.

Parte A: Presentación de una programación didáctica. Cada aspirante presentará y defenderá oralmente ante el tribunal una programación didáctica. La programación, de carácter personal, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, y en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica se organizará en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. La programación contendrá un número de unidades didácticas no inferior a quince. Las unidades didácticas que la compongan deberán ir numeradas.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, contraportada ni índice, de 60 páginas, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo o superior, y con fuente de letra tipo Arial, de 12 puntos y sin comprimir. Portada, contraportada e índice no estarán sujetos a estas exigencias.

En las especialidades de idiomas modernos la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica: El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos que se persiguen con ella, los contenidos, criterios de evaluación y, en su caso, estándares de aprendizaje y competencias clave,  las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El aspirante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de cuarenta minutos para llevar a cabo su exposición ante el tribunal, en la cual desarrollará sucesivamente la defensa oral de la programación didáctica prevista en la parte A y la exposición oral de la unidad didáctica prevista en la parte B.

A la exposición de cada aspirante podrá seguir, si el tribunal lo estima oportuno, un debate que tendrá una duración máxima de 10 minutos.

FASE DE CONCURSO.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados por los participantes de conformidad con lo dispuesto a continuación. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

A la valoración de los méritos de los aspirantes que participen en el procedimiento de ingreso (accesos 1 y 2) se aplicará el baremo que aparece publicado como Anexo IV.

Solo pueden ser objeto de valoración los méritos perfeccionados y alegados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. A estos efectos incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y de formación. Al final de las mismas los aspirantes deberán presentar una memoria final en la que reflejen el trabajo desarrollado y valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

La duración de la fase de prácticas será de cinco meses de actividad docente.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2018-2019, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección general de Educación acordar la incorporación de los aspirantes a las mismas, como máximo, al comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Una vez completado el período de prácticas la comisión de evaluación calificará a los aspirantes en términos de ”apto” o ”no apto”.

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