GALICIA

ORDEN de 21 de febrero de 2019 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, de ingreso al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, al cuerpo de profesores de música y artes escénicas, al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, al cuerpo de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento ED001A).

El plazo de presentación de solicitudes será del 11 de marzo al 1 de abril de 2019.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS-TITULACIÓN (turno libre y turno de discapacidad):

Para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas.

a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de su expedición.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, en las especialidades de Tecnología, Administración de Empresas, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria y Sistemas Electrónicos, serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones que se relacionan en el anexo VII de la presente orden.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirá este requisito quien posea el título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

a) Estar en posesión del título de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente, o título de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a los efectos de docencia, o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de su expedición. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, en las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Peluquería serán admitidos los que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, posean una de las titulaciones declaradas equivalentes a los efectos de docencia que se relacionan en el anexo VIII de la presente orden.

b) Estar en posesión la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Con carácter general, reunirán este requisito los que estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional o escuelas oficiales de idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del personal aspirante en cualquier especialidad.

En las especialidades de Mantenimiento de Vehículos, Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas y Peluquería, aquellas personas que por razones de su titulación no puedan acceder a los estudios de máster al que se refiere el Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, deberán acreditar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio.

Para el cuerpo de maestros:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y haber satisfecho los derechos de expedición de alguno de los siguientes títulos:

– Título de maestro/a o el título de grado en maestro/a de educación infantil o de educación primaria.

– Título de profesor/a de educación general básica.

– Título de maestro/a de enseñanza primaria.

SOLICITUDES:

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible en la red electrónica de la Xunta de Galicia
(https://sede.xunta.gal ).

Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/oposicions y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal ).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365 ).

OBLIGACIÓN DE PARTICIPACIÓN.

El personal interino o sustituto que presta servicios en cualquier especialidad en la Comunidad Autónoma de Galicia estará obligado a participar en el procedimiento selectivo para el ingreso en algún cuerpo de la función pública docente, que se convoque en este año por cualquiera de las especialidades ofertadas, excepto que no se convoquen plazas de ninguna de sus especialidades en esta convocatoria. En el supuesto de que dicho personal se presente a procedimientos selectivos convocados por otras administraciones educativas, deberá presentar a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos certificación de haber realizado la prueba, con anterioridad a 20 de julio de 2019.

De no participar en el procedimiento selectivo o de retirarse de éste decaerá de sus derechos únicamente en las listas de las especialidades convocadas y, en su caso, de la lista de orientación del cuerpo de maestros.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.

El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica. Los derechos de examen serán los siguientes:

Profesores de enseñanza secundaria y escuelas oficiales de idiomas: 42,24 euros.

Profesores técnicos de formación profesional: 36,36 euros.

Maestros: 36,36 euros.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

  1. Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
  2. Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Se le aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por:

  1. Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
  2. Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses antes de la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

No será obligatorio presentar el justificante de pago de las tasas que será verificado por la propia Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos publicará en la página web de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en la dirección electrónica www.edu.xunta.gal mediante resolución firmada electrónicamente, la lista provisional de personas admitidas y excluidas, por cuerpos, reservas y, en su caso, especialidades. En esta lista aparecerán, al menos, apellidos, nombre y cuatro números aleatorios del número de documento nacional de identidad del personal aspirante y si está exento o no de la realización de la prueba de conocimientos de lengua gallega y de lengua castellana.

Contra la lista provisional, el personal interesado podrá formular por medios electrónicos, las reclamaciones que considere oportunas, en el plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DEL GALLEGO.

Las personas que no puedan acreditar el conocimiento del gallego de acuerdo con lo establecido en la base 3.2.1.c) de la convocatoria deberán realizar una prueba. Esta prueba, que se llevará a cabo de forma escrita, tendrá lugar el día 7 de junio de 2019, a las 18.00 horas, en el IES As Fontiñas (calle Estocolmo 5, Santiago de Compostela) y consistirá en la respuesta a varias cuestiones sobre el temario de lengua gallega que figura como anexo IV y en una traducción del castellano al gallego.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

 El procedimiento selectivo dará comienzo el día 22 de junio de 2019.

El orden de actuación del personal aspirante se iniciará alfabéticamente por quien tenga como inicial del primer apellido a letra Q.

El personal aspirante será convocado, a través de la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions para la realización de la prueba, en su caso, de la acreditación del conocimiento del castellano, de la prueba de conocimiento de la lengua gallega, del acto de presentación y las dos partes que integran la primera prueba, con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, indicando la fecha, la hora y el lugar en que se realizarán estos actos.

El personal aspirante será convocado para cada parte de cada prueba en único llamamiento y será excluido del proceso selectivo quien no comparezca.

El acto de presentación de asistencia obligatoria para todas las personas aspirantes de los procedimientos selectivos se celebrará el día 22 de junio de 2019, a las 9.00 horas.

Este acto de presentación, que tendrá lugar con posterioridad a la realización de las pruebas de conocimiento del castellano y de la lengua gallega, tiene carácter personalísimo y, en consecuencia, no se admitirán acreditaciones ni poder de representación.

Las personas aspirantes que no asistan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidas del procedimiento, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal; igualmente, será motivo de exclusión el hecho de presentarse en un tribunal al que no se esté adscrito.

TEMARIOS.

Los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:

– Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: En las especialidades de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Francés, Inglés, Portugués, Educación Física y Tecnología: anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre). En las especialidades de Administración de Empresas, Economía, Formación y Orientación Laboral, Informática, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos en la Industria Alimentaria y Sistemas Electrónicos: anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

– Cuerpo de profesores técnicos de formación profesional: anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13 de febrero).

– Cuerpo de maestros: Anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre). Para la especialidad de Educación Primaria: Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo).

– Cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas: Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación (BOE núm. 226, de 21 de septiembre).

SISTEMA SELECTIVO.

El sistema de ingreso y acceso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En el sistema de ingreso existirá, además, una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

FASE DE OPOSICIÓN: 

Desarrollo de la fase de oposición de ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, tanto por el turno libre como por la reserva de personas con discapacidad:

En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que opta el personal aspirante, así como la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El personal aspirante a la especialidad de Francés, Inglés y Portugués deberá desarrollar las pruebas en el idioma correspondiente.

Las dos partes que integran la primera prueba podrán realizarse en el mismo día. Las dos partes que integran la segunda prueba se realizarán en una misma sesión.

Primera prueba. Esta prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: incluirá una prueba práctica consistente en la realización de una serie de ejercicios que podrán ser por escrito que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo V de esta orden, y que permitirá comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo asignado para la realización de esta prueba será establecido por los tribunales.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el personal aspirante de entre cinco temas de los temarios que componen el temario oficial de cada especialidad, extraídos al azar por el tribunal. El personal aspirante dispondrá de dos horas para la realización de esta parte de la primera prueba.

La primera parte y la segunda parte de la prueba se calificarán de 0 a 10 puntos, ponderándose de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

Para superar esta prueba el personal aspirante deberá obtener una puntuación de por lo menos el 25 % del valor de cada una de las partes de la prueba y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes, igual o superior a 5 puntos.

Segunda prueba. El personal aspirante que superó la primera prueba realizará esta segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La prueba se compone de dos partes:

Parte A: presentación y defensa de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionada con la especialidad por que se participa, en la cual deberán especificarse los objetivos, las competencias, los contenidos, la metodología didáctica, los estándares y resultados de aprendizaje evaluables, los criterios de evaluación, así como la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por la persona candidata, y deberá organizarse en unidades didácticas de tal manera que cada una de ellas se pueda desarrollar completamente en el tiempo asignado para su exposición; en cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener, como mínimo, 15 unidades didácticas que deberán estar enumeradas, y tendrá, sin incluir anexos, una extensión máxima de 60 folios, formato DIN-A4, escritos a una sola cara y doble espacio interlineal, con letra tipo arial, sin comprimir, tamaño de 12 puntos. En el caso de las especialidades propias de la formación profesional, la programación se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o cualquiera de los modelos incorporados en la aplicación informática actualizada disponible en los centros educativos, y deberá contener un mínimo de 4 unidades didácticas. En la extensión máxima de 60 folios no se computará la portada ni la contraportada. Sí se computará el índice.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en los párrafos anteriores. En ningún caso podrá excluirse a las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

La programación deberá entregarse al tribunal por el personal aspirante que supere la primera prueba en el centro en el que están actuando, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones de la primera prueba.

Parte B: preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La parte B de la prueba consistirá en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por la persona aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de una unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a formular en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El personal aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, y podrá utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.).

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, siempre que sea aprobado por el tribunal, así como un guión que no excederá de una página y que se entregará al tribunal al final de la misma.

El personal aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal. El personal aspirante iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate, en su caso, no podrá exceder de diez minutos.

La primera parte y la segunda parte de la segunda prueba se ponderará de la siguiente manera:

– Parte A: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,4 la calificación obtenida.

– Parte B: la calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando por 0,6 la calificación obtenida.

FASE DE CONCURSO:

En esta fase, que en ningún caso tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos que concurran en el personal aspirante hasta finalizar el plazo de presentación de solicitudes, conforme el baremo que se incluye como anexo II y III de esta convocatoria.

La alegación de los méritos deberá efectuarse a través de la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, en la siguiente dirección http://www.edu.xunta.es/oposicions debiendo imprimirse el documento que relaciona los méritos.

La documentación acreditativa de los méritos alegados junto con el documento que los relaciona deberán ser presentados únicamente por el siguiente personal:

– Personal aspirante a ingresar en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores técnicos de formación profesional y maestros que supere la primera prueba.

– Personal aspirante a acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que supere la prueba.

Esta documentación debe presentarse en la forma que se establece en los anexos II y III de esta orden y en el plazo que establezca el propio tribunal al publicar la resolución que haga pública la relación de personal aspirante que superó la primera prueba en el tablón de anuncios de la sede de actuación y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/oposicions

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas forma parte del procedimiento selectivo y tiene por objeto a comprobación de que el personal aspirante posee las capacidades didácticas necesarias para el ejercicio de la docencia.

Se realizarán en los destinos provisionales que les correspondan, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, bien en puestos vacantes bien en sustituciones, con desempeño de función docente con plena validez académica. La duración de la fase de prácticas será de cuatro meses.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos podrá flexibilizar este período por causas justificadas, y la flexibilización podrá afectar tanto a la duración como a la temporalización.

Las prácticas se calificarán como apto/a o no apto/a.

Call Now Button