EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2018, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados cuerpos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 23 de marzo al 16 de abril de 2018 ambos inclusive

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo deberán presentar una solicitud para participar en el mismo, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III de la presente convocatoria. La misma incluirá tres ejemplares de la solicitud de participación y dos ejemplares de la petición de plazas.

La solicitud se cumplimentará vía internet en la dirección http://profex.educarex.es

Las solicitudes, una vez cumplimentadas vía Internet, se presentarán preferentemente en las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad de la Delegación Provincial de Educación a la que corresponda la especialidad, ubicadas en:

— Delegación Provincial de Educación de Badajoz. Avda. de Europa, 2.

— Delegación Provincial de Educación de Cáceres. Avda Miguel Primo de Rivera, 2.

Una vez impresa y firmada la solicitud deberá procederse al abono de la tasa por derechos de examen.

La petición de plazas para la adjudicación de destino para la realización de la fase de prácticas, durante el curso escolar 2018/2019, que forma parte de solicitud, se realizará de conformidad con lo indicado en el Título III de la presente resolución.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.

La tasa por derechos de examen se abonará por solicitud y su ingreso se efectuará a través de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el anexo III.

Los derechos a liquidar serán:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 37,02 euros.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 33,31 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 37,02 euros.

Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Los aspirantes que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

b) Los aspirantes que tengan la condición legal de demandantes de empleo, excepción hecha de los de la modalidad de mejora de empleo. Para ello, deberán presentar junto con la solicitud, Informe de Vida Laboral o informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo, emitido a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

c) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas del terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos.

d) Los aspirantes que tengan la condición de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La falta de justificación de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán reclamar en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Este proceso selectivo dará comienzo el día 23 de junio de 2018. Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Personal Docente hará pública en la página web http://profex.educarex.es , una resolución indicando:

— La distribución de los aspirantes por tribunales.

— El día, hora y lugar de celebración del acto de presentación y, en su caso, de la realización de la primera prueba.

El acto de presentación tendrá carácter personalísimo, por lo que será de asistencia obligatoria, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

En este acto de presentación, los tribunales identificarán a los aspirantes, e impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y de concurso.

Quienes no asistan efectivamente al acto de presentación decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

 

TEMARIOS.

En estos procedimientos selectivos serán de aplicación los temarios que indica la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado, número 32, de 7 de febrero) y que se expresan a continuación:

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Los temarios comunes serán los establecidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993. Los temarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanzas Secundarias de las Especialidades de Formación Profesional Específica serán los contemplados en el anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Los temarios establecidos en los anexos II de la Orden de 1 de febrero de 1996.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Los temarios previstos en el anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

PRIMERA PRUEBA. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte 1.A). Prueba práctica. Se realizará en todas las especialidades. Consistirá en una prueba práctica, que se adecuará en lo concretado para cada una de ellas en el anexo V, que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opte. El tiempo del que se dispondrá para su realización será, como máximo, de dos horas.

Parte 1.B). Prueba escrita. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tendrá que escoger entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tendrá que escoger entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tendrá que escoger entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte 1.B).

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos. Para el ingreso en las especialidades de Formación Profesional Específica del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para todas las especialidades de los Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, la Parte A se calificará con 6 puntos y la Parte B con 4 puntos. Para el resto de especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la Parte A de esta prueba se calificará con 4 puntos y la Parte B con 6 puntos.

Para su superación, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

SEGUNDA PRUEBA. Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Parte 2.A). Presentación de una programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa y en ella deberán especificarse los diferentes elementos curriculares, así como las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

Para su elaboración, se tendrán en cuenta los currículos vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2017/2018.

Los aspirantes que superen la primera prueba entregarán al tribunal la programación didáctica entre las 9:00 y las 14:00 horas del siguiente día hábil al de publicación de las puntuaciones obtenidas en dicha prueba en las dependencias donde esté ubicado el tribunal.

Los aspirantes que no entreguen en dicho plazo la programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni continuar el procedimiento.

La programación didáctica, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas que deberán ir numeradas, con una extensión máxima de 60 páginas a una sola cara. En ella, el aspirante deberá concretar, según su propio criterio, los subapartados específicos que correspondan (portada, introducción, índice, anexos, bibliografía, desarrollo de las unidades…).

El formato de dichas hojas será DIN-A4 escritos a una sola cara, a doble espacio con letra tipo “Arial”, tamaño 12 puntos sin comprimir.

En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y firmarse en la última hoja.

Para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación podrá ser referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional el aspirante elegirá entre presentar la programación de un Departamento de Orientación en un Instituto de Enseñanza Secundaria o el Plan General de Actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

Esta programación deberá concretarse en, al menos, 15 programas/propuestas de intervención (unidades didácticas) dirigidas a los tres ámbitos siguientes: asesoramiento al centro y al profesorado, intervención con el alumnado e intervención/asesoramiento a la familia y a la comunidad social.

En las especialidades propias de la Formación Profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo, sino que deberán indicarse las capacidades a desarrollar en este módulo en relación con el módulo programado.

No obstante, en la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, el aspirante podrá elegir entre presentar la programación de un Departamento de Orientación en un Instituto de Enseñanza Secundaria o el Plan General de Actuación de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, o bien referirla a uno de los módulos de los ciclos formativos en los términos indicados en el párrafo anterior.

En el primer caso esta programación deberá concretarse en, al menos, 15 programas/propuestas de intervención (unidades didácticas) dirigidas a los tres ámbitos siguientes: asesoramiento al centro y al profesorado, intervención con el alumno e intervención/asesoramiento a la familia y a la comunidad social.

Las programaciones didácticas presentadas por los aspirantes quedarán a disposición de los tribunales durante todo el proceso selectivo, por lo que no se procederá a su devolución.

La presentación de la programación didáctica no podrá exceder de 30 minutos.

Parte 2.B) Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación de la unidad didáctica y su exposición oral, ante el tribunal, podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por el mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por el mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los diferentes elementos curriculares, así como las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en la de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

En las especialidades propias de la Formación Profesional Específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Para su preparación, el aspirante dispondrá de una hora, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier dispositivo informático o electrónico). A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de este requisito.

La exposición de la unidad didáctica no podrá exceder de 30 minutos.

En la misma, podrá utilizarse material auxiliar, sin contenido curricular, que sirva de apoyo para la citada exposición, que deberá aportar el aspirante, así como un guión o equivalente que no excederá de un folio por una sola cara y que deberá entregar al tribunal al término de su exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán para que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

FASE DE CONCURSO:

En esta fase, se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes mediante la aplicación del baremo que, como anexos VII y VIII, se acompañan a la presente resolución.

Se valorarán exclusivamente los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes por el procedimiento de ingreso libre y reserva de discapacidad (accesos 1 y 2) que hayan superado la fase de oposición, así como a aquellos que, participando por el acceso a cuerpos docente a otros cuerpos docentes incluidos en grupo de clasificación superior y reserva de discapacidad (accesos 3 y 4), hayan superado la prueba correspondiente.

Los aspirantes entregarán, junto con su solicitud de participación, fotocopia simple de todos los méritos que pretendan alegar en la fase de concurso.

FASE DE PRÁCTICAS.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar que los aspirantes seleccionados poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Su duración será de seis meses computados desde la fecha de efectos de su nombramiento como funcionarios en prácticas, desarrollándose durante el curso escolar 2018/2019.

Se crearán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación que deberán realizar los candidatos.

El candidato será tutelado, en esta fase, por un funcionario de carrera designado por la comisión calificadora correspondiente. Asimismo, estas comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios establecidos en la presente resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “apto” o “no apto”.

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