Ceuta y Melilla

Resolución de 11 de abril de 2017, de la Subsecretaría, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros para plazas del ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Presentación de Instancias hasta el 15/05/2017

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE MAESTROS

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REQUISITOS TITULACIÓN:

Para la admisión en el presente procedimiento selectivo, además de reunir los demás requisitos generales, se debe estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los siguientes títulos:

Título de Maestro o título de Grado correspondiente.

Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

Título de Maestro de Primera Enseñanza.

SOLICITUDES:

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: http://www.mecd.gob.es (Área: Educación-Profesorado-Profesorado no universitario-Oposiciones y ofertas de trabajo), así como en el Punto de Acceso General: http://administracion.gob.es/pag_ Home/empleoBecas/empleo/ips.html

No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.

La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:

  1. a) De modo telemático, haciendo uso del servicio para la Inscripción en Procesos Selectivos del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es).
  2. b) De modo presencial, haciendo entrega del ejemplar n.º 1 del modelo 790 «ejemplar para Administración» junto con el resto de la documentación a presentar, en el Registro de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro n.º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de examen». Asimismo, se podrá presentar a través de cualquiera de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

DERECHOS DE EXAMEN:

La cuantía de la tasa por derechos de examen que los aspirantes deberán abonar es de 22,42 euros, y el 50 % de esa cantidad, 11,21 euros para los miembros de familias numerosas de carácter general.

Estarán exentos del pago de estas tasas: las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%; las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria; los  miembros  de familias numerosas  de categoría especial; y las víctimas del terrorismo.

El ingreso del importe correspondiente al pago de esta tasa se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

LISTA PROVISIONAL DEL PERSONAL ADMITIDO Y EXCLUIDO.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicara en la web de este Ministerio, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administracion.gob.es, en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra estas listas, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

COMIENZO DE LAS PRUEBAS

Las pruebas selectivas comenzarán a partir del día 17 de junio de 2017.

Acto de presentación.

En la fecha, hora y lugar que, se indique se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento. En este acto los tribunales identificarán al aspirante, que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

 

SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

TEMARIOS.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Maestros, son los que figuran en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 21) para la especialidades convocadas.

FASE DE OPOSICIÓN.

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, así como su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el siguiente orden:

Primera prueba.

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo II de la Convocatoria. Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre dos, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad. Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cuatro horas.

CALIFICACIÓN TOTAL DE LA PRIMERA PRUEBA. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta, ponderadas del siguiente modo: Parte A. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,7. Parte B. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,3.

Finalizada esta prueba, se expondrán las listas con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes y se hará publica la fecha en la que los aspirantes que superen esta prueba deberán entregar al tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 48 horas.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personalísimo, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo. El aspirante deberá presentar al tribunal, en la fecha fijada, una copia de la programación elaborada en papel y otra en CD, en formato PDF.

Segunda prueba.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo de un área relacionada con la especialidad a la que se opta, vigente en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la nueva redacción dada por la Ley 8/2013,de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa y, en todos los casos, los criterios metodológico y de calificación, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, elegido por el candidato.

La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas, que deberán ir numeradas.

La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta, indicándose las páginas en las que dichas unidades se encuentran.

Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas, dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza, aprendizaje y evaluación. El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y la secuencia de las mismas.

La programación de los candidatos que concurran a plazas de la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, deberá ser redactada y defendida íntegramente en este idioma.

En el supuesto de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

Parte B. Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los criterios de evaluación y calificación así como los procedimientos para llevar a cabo la misma.

El aspirante iniciará su exposición ante el tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo de tiempo que no excederá de diez minutos.

Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al tribunal.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica. En todo caso, los órganos de selección velarán porque dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

FASE DE CONCURSO.

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido como anexo I de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

b) Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas en la web y en los tablones de anuncios de la Dirección Provincial las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos.

c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2017/2018, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

 

ENLACES DE INTERÉS:

CONSEJERIA

INSCRIPCIONES

B.O.E. 15.04.17

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