CEUTA Y MELILLA

Resolución de 4 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se convocan procedimientos de ingreso y de reserva por discapacidad a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El plazo de presentación de solicitudes será del 9 de abril al 8 de mayo de 2018, ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión o en condiciones de obtener alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo V A) de esta convocatoria.

Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión o, reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan para cada especialidad en el anexo V B) de esta convocatoria.

Estar en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo oficial 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www. mecd.gob.es (Área: Educación-Profesorado- Profesorado no universitarios-Oposiciones y ofertas-trabajo), así como en el Punto de Acceso General: http://administracion.gob.es/ pag/ips.

No podrán presentarse solicitudes a la misma especialidad en ambas Ciudades. Su presentación determinará la exclusión de los procedimientos selectivos.

La presentación de la solicitud de participación se realizará por una de las dos opciones que se indican a continuación:

*Preferentemente por vía electrónica, haciendo uso del servicio para la inscripción en Procesos Selectivos del Punto de acceso General http://administiracion.gob.es/pag/ips siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

*Las solicitudes en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial 790 http://administracion.gob.es/pag/ips, haciendo entrega del ejemplar n.º 1 del citado modelo «ejemplar para la Administración» junto con el resto de la documentación a presentar que corresponda de las indicadas en los apartados 3.2.3 y 3.4 en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de la Ciudad consignada por el aspirante en el recuadro n.º 20 de la solicitud correspondiente a «Provincia de Examen», que podrá presentarse a través de cualquier de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derechos de examen, que se indica a continuación:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 30,19 euros.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 22,64 euros.

Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general http://administracion.gob.es/pag/ips

Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

Están exentos del pago de las tasas por derecho de examen, los aspirantes en los que se de alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Las personas con discapacidad cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la familia numerosas (BOE de 29 de noviembre). De esta forma, tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de categoría especial y una bonificación del 50 por ciento los miembros de las familias de la categoría general.

d) Las victimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daño físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante. 

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Subsecretaría dictará Resolución que se publicara en la web del Ministerio www.mecd. gob.es (Area: Educación-Profesorado-Profesorado no universitarios-Oposiciones y ofertastrabajo), en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla y en el Punto de Acceso General http://administración.gob.es en la que se indicará la fecha y los lugares en que se publicarán las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra las listas a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

El sistema de ingreso a la función pública docente es el concurso-oposición. Existirá además una fase de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Las pruebas selectivas comenzarán a partir del 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Con antelación al comienzo de las pruebas se publicará en la página web de este Ministerio www.mecd.gob.es (Area: Educación-Profesorado- Profesorado no universitarios-Oposiciones y ofertas-trabajo) y en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, la Resolución de esta Subsecretaría indicando los lugares en los que los tribunales únicos o, en su caso, las comisiones de selección anunciarán el lugar, día y hora de presentación de los aspirantes ante los tribunales y de la realización de la primera prueba de la fase de oposición, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones y cuantas cuestiones se estimen oportunas.

Acto de presentación. En la fecha, hora y lugar que se indiquen, se celebrará el acto de presentación ante los tribunales que será de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a estos procedimientos selectivos. Dicho acto tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan al mismo decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento. En este acto los tribunales identificarán al aspirante que deberá ir provisto del documento nacional de identidad o documento similar que acredite su identidad, darán las instrucciones que consideren convenientes y aclararán las dudas planteadas para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

TEMARIOS.

De conformidad con lo previsto en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero) el temario que ha de regir en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso son los siguientes:

– Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, son los que para cada especialidad figuran en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de septiembre) y en la Orden 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

– Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los que para cada especialidad se establece en la Orden de 1 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero).

FASE DE OPOSICIÓN:

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio.

Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta. Esta prueba constará de dos partes que se valorarán conjuntamente.

Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo III.

Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un numero de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo al siguiente criterio:

a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Tanto la parte A como la parte B se realizarán sin interrupción en la misma sesión. La duración máxima de esta primera prueba será de cinco horas.

Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones ponderadas correspondientes a las dos partes de la que consta, conforme se indica:

– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,7.

– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,3.

Para la superación de esta primera prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.

Finalizada esta prueba, se expondrá dos listas en los tablones de anuncios de los locales donde se hubiera realizado la misma, una con las puntuaciones obtenidas en cada una de las partes por los aspirantes que hayan superado esta primera prueba y otra con la de los que no la hayan superado, y se hará pública la fecha en la que los aspirantes que superen esta prueba deberán entregar al tribunal la programación didáctica, así como la fecha de citación de los primeros aspirantes que deban realizar la segunda prueba de la oposición, respetándose, en todo caso, la antelación mínima de 48 horas.

El acto de entrega de la programación didáctica tiene carácter personalísimo, por lo que no podrán admitirse acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán asimismo de todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

El aspirante deberá entregar al tribunal en la fecha fijada una copia de la programación elaborada en papel y otra en formato PDF en CD u otro dispositivo de almacenamiento electrónico.

Segunda prueba. Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. La programación didáctica deberá hacer referencia al currículo vigente en este Ministerio, de un área, materia o modulo profesional relacionados con la especialidad a la que se opta, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares evaluables de aprendizaje para los cursos que los tengan establecidos, teniendo en cuenta la Ley 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y la nueva redacción dada por la Ley 8/2013, de 13 de diciembre, para la Mejora de la Calidad educativa y, en todos los casos, los criterios metodológicos y de calificación, así como las medidas dedicadas a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos de formación profesional. Los currículos vigentes en el ámbito del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte son los que se publican en el anexo VIII de esta convocatoria.

La programación que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, tendrá una extensión máxima, sin incluir portada, índice ni anexos, de 60 folios en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a espaciado interlineal sencillo, y con letra tipo «Times New Roman» de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas que deberán ir numeradas en un índice.

La programación deberá presentarse con una portada donde se consignarán los datos personales del aspirante y un índice donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta y se señale las páginas en las que dichas unidades se encuentran.

Cada unidad didáctica incluirá la presentación de la unidad, los objetivos, si procede, los contenidos didácticos y los criterios de evaluación y calificación, estándares de aprendizaje evaluables que se han utilizado para la elaboración de las pruebas, dependiendo del curso elegido para la unidad, así como las tareas de enseñanza, aprendizaje y evaluación.

El aspirante deberá asimismo desarrollar las sesiones de la unidad didáctica concretando las tareas y las secuencias de las mismas. En las especialidades de idiomas la programación será redactada y defendida íntegramente en este idioma. En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, no será calificada.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

El aspirante, una vez elegido el contenido de la unidad didáctica dispondrá de un tiempo máximo de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrá utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los criterios de evaluación así como los procedimientos para llevar a cabo la misma.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El aspirante iniciará su exposición ante el tribunal con la defensa de la programación didáctica y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica. El tiempo máximo disponible para la exposición de cada una de las dos partes será de treinta minutos. El tribunal podrá debatir con el aspirante por un periodo que no excederá de diez minutos.

Para la defensa de la programación, el aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación entregada al tribunal.

En la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guión que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica.

Calificación de la segunda prueba. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

FASE DE CONCURSO.

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

a) La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes, según el baremo recogido en los anexos I y II de la presente convocatoria, se realizará únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

b) A estos efectos, los aspirantes que superen la fase de oposición, deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que los tribunales hagan públicas las listas de aspirantes que hayan superado esta fase, los documentos justificativos que se indican en el baremo de méritos, entendiéndose que solamente se valorarán aquellos méritos que perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aleguen y aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en los citados anexo I y II, no tomándose en consideración los perfeccionados con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

c) La puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso se hará pública en la web del ministerio y en los tablones de anuncios de las correspondientes Direcciones Provinciales, en la fecha que así se determine mediante Resolución de la Subsecretaría que se publicará en la web www.mecd.gob.es (Área: Educación-Profesorado-Profesorado no universitarios-Oposiciones y ofertas-trabajo) y en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales del departamento en Ceuta y Melilla.

d) La recuperación de la documentación presentada en la fase de concurso podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de aprobados, salvo aquella documentación necesaria para su nombramiento como funcionario.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados.

Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2018/2019, salvo en aquellos casos en los que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Administración acordar la incorporación a las mismas, cómo máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.

Esta fase podrá realizarse en puestos o sustituciones de profesorado correspondiente a su especialidad o análogas que demande el servicio docente, siempre que exista un periodo de permanencia en el mismo centro de tres meses como mínimo.

Esta fase podrá incluir actividades de formación programadas por las comisiones calificadoras. Asimismo estas comisiones podrán recabar de los candidatos un informe final en el que estos valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

La evaluación de la fase de prácticas se realizará de forma que se garantice que los aspirantes posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia.

Al término de esta fase se evaluará a cada aspirante en términos de «Apto» o «No Apto».

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