CATALUÑA
RESOLUCIÓN EDU/1/2019, de 2 de enero, de convocatoria de concurso oposición para el ingreso y acceso a la función pública docente y para la adquisición de nuevas especialidades.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de enero al 4 de febrero de 2019 ambos inclusive
PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
CÓDIGO | ESPECIALIDAD | PLAZAS |
501 | Administración de empresas | 77 |
502 | Análisis y química industrial | 30 |
503 | Asesoría y procesos de imagen personal | 24 |
505 | Formación y orientación laboral | 91 |
506 | Hostelería y turismo | 24 |
507 | Informática | 139 |
508 | Intervención socio-comunitaria | 87 |
510 | Organización y gestión comercial | 73 |
511 | Organización y procesos de mantenimiento vehículos | 24 |
512 | Organización y proyectos de fabricación mecánica | 26 |
513 | Organización y proyectos de sistemas energéticos | 8 |
515 | Procesos de producción agraria | 16 |
516 | Procesos industria alimentaria | 11 |
517 | Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos | 30 |
518 | Procesos sanitarios | 42 |
519 | Procesos y medios de comunicación | 11 |
522 | Procesos y productos de artes gráficas | 10 |
524 | Sistemas electrónicos | 8 |
525 | Sistemas electrotécnicos y automáticos | 28 |
TOTAL | 759 |
PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
CÓDIGO | ESPECIALIDAD | PLAZAS |
601 | Cocina y pastelería | 31 |
603 | Estética | 29 |
608 | Laboratorio | 9 |
609 | Mantenimiento vehículos | 49 |
610 | Máquinas, servicios y producción | 3 |
611 | Mecanizado y mantenimiento de máquinas | 42 |
614 | Operaciones y equipos de elaboración de productos alimenticios | 8 |
615 | Operaciones de procesos | 10 |
616 | Operaciones y equipos de producción agraria | 13 |
617 | Patronaje y confección | 6 |
618 | Peluquería | 16 |
619 | Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésicos | 33 |
620 | Procedimientos sanitarios y asistenciales | 97 |
621 | Procesos comerciales | 54 |
622 | Procesos de gestión administrativa | 66 |
623 | Producción en artes gráficas | 9 |
625 | Servicios a la comunidad | 69 |
626 | Servicios de restauración | 13 |
627 | Sistemas y aplicaciones informáticas | 80 |
629 | Técnicas y procedimientos de imagen y sonido | 5 |
TOTAL | 642 |
PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE MAESTROS
CÓDIGO | ESPECIALIDAD | PLAZAS |
ALL | Audición y lenguaje | 75 |
EES | Pedagogía Terapéutica | 283 |
INF | Educación Infantil | 589 |
PAN | Lengua extranjera: Inglés | 331 |
PEF | Educación Física | 211 |
PFR | Lengua extranjera: Francés | 8 |
PMU | Música | 175 |
PRI | Educación Primaria | 1.932 |
TOTAL | 3.604 |
REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):
Para el ingreso en el cuerpo de maestros:
Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro, diplomado de profesor de educación general básica, maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006. Con carácter general acreditan este requisito los aspirantes que estén en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico, o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica en la cual se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006. Los aspirantes que estén en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder en los estudios de Máster universitario, tienen que estar en posesión de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, de acuerdo con lo que se establece a la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre.
SOLICITUDES:
A través de la página de Internet: educacio.gencat.cat/Profesores/Oposiciones/Ingreso y acceso a cuerpos docentes, los aspirantes tienen a su disposición la solicitud que tienen que formalizar mediante procedimiento telemático.
La solicitud se considera presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática.
El aspirante, una vez realizada la tramitación telemática, recibe un correo electrónico de confirmación donde está el identificador de la solicitud. Este correo electrónico es la confirmación de la presentación telemática.
Posteriormente se enviará un segundo correo electrónico al aspirante con la carta de pago excepto si se encuentra exento de realizarlo.
PREFERENCIA DE ÁMBITO TERRITORIAL DONDE REALIZAR LAS PRUEBAS.
Al formalizar la solicitud, el aspirante tiene que indicar el área territorial donde quiere hacer las pruebas a fin de que, siempre que eso sea posible, se pueda tener en cuenta su preferencia.
IMPORTE DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.
Cuerpo: maestros.
Importe de los derechos: 54,50 euros.
Cuerpo: profesores de enseñanza secundaria.
Importe de derechos: 69,25 euros.
Cuerpo: profesores técnicos de formación profesional.
Importe de los derechos: 54,50 euros.
Las personas que tramiten por medios telemáticos la inscripción tienen una bonificación del 20% en el pago de estas tasas.
Además, las personas miembros de familias numerosas de categoría general y las personas miembros de familias monoparentales (tanto las de categoría general como las de categoría especial) tienen una bonificación adicional del 30% sobre las tasas, y las personas miembros de familias numerosas de categoría especial una bonificación adicional del 50%.
El pago de los derechos de participación se tiene que hacer con tarjeta bancaria, mediante transacción electrónica a través de la página de Internet: educacio.gencat.cat / Profesores / Oposiciones / Ingreso y acceso a cuerpos docentes, o a través de los terminales ServiCaixa.
El pago se tiene que hacer dentro del plazo que consta a la carta de pago, sin que se pueda rebasar la fecha que se menciona.
La falta de pago o el abono fuera del plazo establecido a la carta de pago determina la exclusión del aspirante.
Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes:
– Los que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.
– Los que se encuentren en situación de paro, inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (SOC) del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y/o, si procede, en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que no perciban ninguna prestación económica.
– Los que se encuentren jubilados, siempre que presenten la documentación que acredite esta circunstancia, emitida por el órgano competente.
– Los que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos, tienen que presentar la documentación que acredite esta circunstancia, emitida por el órgano competente.
LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo máximo de un mes, tiene que hacer pública en el DOGC la resolución que declara aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que figuren como excluidos en la lista provisional pueden formular, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de la resolución que la declare aprobada, y ante la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, las reclamaciones que crean oportunas, con el fin de corregir el defecto que haya motivado su exclusión.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
El procedimiento selectivo empieza el día 14 de junio de 2019 en el que se realiza, con carácter previo, la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua castellana por los aspirantes que no posean la nacionalidad española y la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña.
El día 15 de junio de 2019, a las 10:00 horas de la mañana, se realiza el acto de presentación ante los tribunales y a continuación, si así lo determina la comisión de selección respectiva, se puede iniciar la fase de oposición de los procedimientos de acceso a un cuerpo de grupo superior y de adquisición de nuevas especialidades.
Los tribunales con aspirantes de los procedimientos de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad inician la fase de oposición en una fecha posterior a la del acto de presentación, con el inicio de la primera prueba.
Los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y de reserva para aspirantes con discapacidad tienen que entregar un ejemplar de la programación didáctica al tribunal en el acto de presentación. El aspirante que no presente esta programación se entiende que renuncia a continuar en el proceso selectivo y pierde todos los derechos que a partir de este momento se puedan derivar.
El acto de presentación tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Serán excluidos quienes no comparezcan personalmente, salvo casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
TEMARIOS.
En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes es de aplicación la parte A de los temarios a que se refieren los anexos de las Órdenes siguientes:
Anexo 1 de la Orden de 9 de septiembre de 1993 (BOE núm. 226, de 21 de septiembre de 1993), para las especialidades del cuerpo de maestros: audición y lenguaje, educación física, educación infantil, lengua extranjera inglés, lengua extranjera francés, pedagogía terapéutica y música.
Anexo de la Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo de 2007) para la especialidad de educación primaria, del cuerpo de maestros.
Anexo 1 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13.2.1996), para las especialidades convocadas del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
Anexo 2 de la Orden de 1 de febrero de 1996 (BOE núm. 38, de 13.2.1996), para las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
SISTEMA DE SELECCIÓN
Este sistema de ingreso es el concurso oposición, al que sigue la realización de una fase de prácticas que puede incluir cursos de formación y que forma parte del proceso selectivo.
FASE DE OPOSICIÓN.
Pruebas de la fase de oposición.
La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.
Primera prueba. Tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consiste en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.
Parte A) de la primera prueba: programación didáctica.
Presentación de una programación didáctica que tiene que hacer referencia al currículum vigente en Cataluña y tiene que tener en cuenta la inclusión y la perspectiva de género.
En las especialidades del cuerpo de maestros la programación tiene que incluir la planificación del currículum de un ámbito (o de varios ámbitos en el caso de la educación primaria), área (o de varias áreas en el caso de la educación infantil) relacionados con la especialidad para la cual se participa, en la cual se tiene que especificar, al menos, las capacidades o las competencias, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento, el enfoque globalizador con otros ámbitos o áreas, la distribución temporal, la gestión del aula, así como las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema inclusivo.
En las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional la programación didáctica tiene que incluir la planificación del currículum de un crédito o módulo profesional relacionado con la especialidad para la cual se participa, en la cual se tienen que especificar, al menos, los objetivos, las competencias, las capacidades o los resultados de aprendizaje que se desarrollan, los criterios de evaluación, los contenidos, la metodología, incluyendo el uso pertinente de las tecnologías de la información y de la comunicación, las conexiones con otros créditos o módulos profesionales relacionados, la distribución temporal, y el agrupamiento de alumnos, así como las medidas y soportes adicionales o intensivos que se prevén utilizar para la atención a la diversidad. La programación puede estar referida a títulos LOGSE o LOE vigentes en los que se imparta docencia de la especialidad para la que se opta.
Tanto en el cuerpo de maestros como en los cuerpos de formación profesional la programación se corresponde con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de la especialidad tenga atribuido competencia docente para impartirlo y su elaboración se tiene que ajustar a lo que se dispone en el anexo 5.
Los aspirantes tienen que entregar la mencionada programación al tribunal en el acto de presentación.
Posteriormente, esta programación se tiene que presentar y defender ante el tribunal en el momento en que el aspirante sea convocado a este efecto.
En el momento de la defensa, el aspirante puede utilizar un ejemplar de la programación aportado por él mismo y un guion, que preferentemente no exceda de una hoja por las dos caras, o una presentación en formato digital, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla.
La presentación y defensa de la programación se realiza en sesión pública.
Parte B) de la primera prueba: unidad didáctica.
La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica, puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso el aspirante tiene que escoger la unidad didáctica de un tema de entre tres extractos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.
La preparación y exposición oral se tiene que ajustar a lo que se dispone en el anexo 5 de la Convocatoria.
Para cualquiera de los cuerpos el aspirante dispone de una hora para la preparación de la exposición de la unidad didáctica, durante la cual puede consultar el material auxiliar que crea oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.
Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante puede utilizar un guion, que preferentemente no exceda de una hoja por las dos caras, o una presentación en formato digital, en forma de esquema, que le sirva para ordenar su exposición y que, en cualquiera de los dos casos, se tiene que entregar al tribunal en el momento de finalizarla.
La exposición de la unidad didáctica se realiza en sesión pública.
En el global de esta primera prueba el aspirante dispone de un periodo máximo de 45 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate delante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación; 20 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica, si procede, y 5 minutos para el debate ante el tribunal, en el que este puede plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.
Esta primera prueba se valora globalmente de cero a diez puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación igual o superior a cinco puntos.
La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la segunda prueba.
Segunda prueba. Tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.
Parte A) de la segunda prueba: prueba práctica.
En todas las especialidades se tiene que realizar una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes tienen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta, que demuestren la capacidad para construir las adecuadas situaciones de aprendizaje que promuevan la consecución de las competencias por parte de los alumnos, de acuerdo con las especificaciones, pautas y criterios que se incluyen en el anexo 7 de la Convocatoria.
El tiempo que se dispone para su realización es, como máximo, de tres horas, excepto que la naturaleza de la prueba se establezca una duración diferente.
Para la realización de la prueba práctica el aspirante tiene que llevar los utensilios o elementos indicados al acto de presentación y hechos públicos previamente en el tablón de anuncios.
Parte B) de la segunda prueba: desarrollo de un tema.
Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) En las especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se tiene que escoger de entre tres temas.
b) En las especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 temas, se tiene que escoger de entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se tiene que escoger de entre cinco temas.
El tiempo que se dispone para su realización es de un máximo de dos horas.
El total de la segunda prueba se valora de 0 a 10 puntos, el cual se desglosa en 7 puntos en la parte A y en 3 puntos en la parte B.
Para superar esta segunda prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, siendo este el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las partes A) y B), ponderadas de la siguiente manera:
-La parte A) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 70% de puntuación del total de la prueba.
-La parte B) se valora de 0 a 10 puntos y le corresponde el 30% de puntuación del total de la prueba.
Para superar cada una de las dos partes se tiene que obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos a cada una de ellas y así, cuando se superen, poder aplicar la ponderación correspondiente.
La superación de esta prueba permite al aspirante pasar a la fase de concurso.
FASE DE CONCURSO.
Los aspirantes que una vez empezado el proceso selectivo tienen que acreditar méritos, tienen a su disposición la hoja de autobaremo a los servicios territoriales, al Consorcio de Educación de Barcelona, a la Oficina de Atención Ciudadana en Gerona y a la sede central del Departamento de Educación y que también se puede imprimir a través de la página de Internet: educacio.gencat.cat / Profesores / Oposiciones / Ingreso y acceso a cuerpos docentes.
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición tienen que alegar en sesión pública, comunicada con veinticuatro horas de antelación por los tribunales, todos los méritos que consideren oportunos, de acuerdo con el procedimiento por el que participan y según los baremos de los anexos 3 y 4 de esta Resolución, y entregar al tribunal los documentos justificativos correspondientes, junto con la hoja mencionada. Sólo se pueden puntuar los méritos que se aleguen en la sesión pública convocada por el tribunal, los cuales tienen que ser debidamente justificados mediante la documentación que se determina en los anexos 3 y 4, y los que consten informados en el registro informático de personal docente.
El aspirante puede autorizar a una persona para que pueda entregar en su nombre la documentación justificativa de sus méritos.
FASE DE PRÁCTICAS.
La fase de prácticas es tutelada, forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto la valoración de la aptitud para la docencia de los aspirantes que han sido seleccionados. Se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados, mediante el ejercicio de la función docente con validez académica. La duración de la fase de prácticas es de seis meses pero con un periodo de evaluación mínimo de tres meses de actividad docente. Si ha habido ausencias justificadas de algún aspirante, este periodo mínimo se tiene que completar antes de que la comisión calificadora emita su calificación. El desarrollo de la fase de prácticas se determina por la resolución de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos que la regule.
La fase de prácticas puede incluir actividades de formación, de acuerdo con lo que se establezca a la resolución reguladora de la fase de prácticas.
Finalizada la fase de prácticas, las comisiones calificadoras evalúan a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.
Quedan exentos de la evaluación de la fase de prácticas los que hayan prestado servicios al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.