CASTILLA Y LEÓN

ORDEN EDU/246/2018, de 2 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

El plazo de presentación de solicitudes será del 8 al 27 de marzo de 2018 ambos inclusive

PLAZAS CONVOCADAS

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, los cuales aparecen detallados para cada especialidad en el Anexo XII.

No obstante, estarán dispensados de la posesión del citado título quienes estando en posesión del título de Técnico Superior o Técnico Especialista acrediten haber ejercido como profesor interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León y en la especialidad a la que pretendan acceder durante un período mínimo de dos años antes de 31 de agosto de 2007.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

SOLICITUDES:

Quienes deseen participar en los procedimientos objeto de la presente convocatoria deberán presentar una solicitud, conforme al modelo del Anexo I, siendo su cumplimentación obligatoria a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente, en los lugares indicados en el apartado 3.6.

En el procedimiento de ingreso los aspirantes deberán señalar por orden de preferencia todas las provincias de la Comunidad de Castilla y León a las que, de existir vacante de la especialidad de que se trate, desean ser destinados, en el caso de superar las fases de oposición y concurso, para la realización de la fase de prácticas.

La aplicación para cumplimentar la solicitud estará disponible desde las 9.00 horas del día 8 de marzo hasta las 14:00 horas del día 27 de marzo de 2018.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.

Para poder participar en el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre los aspirantes deberán abonar, por cada solicitud, el importe en concepto de tasas por derechos de examen que se indican a continuación:

  • Ingreso libre en el subgrupo A1: 30,80 €.
  • Ingreso libre en el subgrupo A2: 25,65 €.

Estarán exentos del pago de estas tasas, con independencia del turno por el que participen:

  • Las personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33 por ciento.
  • Los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, siempre que la base imponible total del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016, menos el mínimo personal y familiar del sujeto pasivo de la tasa no supere 18.900 euros en tributación individual o 31.500 en tributación conjunta.
  • Las víctimas del terrorismo que revistan esta condición, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.

Los aspirantes que estén exentos del pago de tasas deberán igualmente presentar el modelo 046 debidamente cumplimentado, señalando la casilla «Exención», acreditando la causa de la misma.

El pago de la tasa correspondiente deberá hacerse utilizando el impreso modelo 046, que podrá obtenerse gratuitamente en el siguiente enlace: http://www.tributos.jcyl.es.

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

  • Pago presencial mediante ingreso abonando el importe consignado en el mismo en la «Cuenta restringida recaudación derechos de examen», con el número ES39 0182 5579 8502 0235 8969, abierta a nombre de Junta de Castilla y León en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, previa impresión del modelo 046 debidamente cumplimentado. El ingreso no podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada ni mediante giro postal a través del servicio de correos u otra empresa.
  • Pago con tarjeta de débito o crédito de cualquier entidad financiera con TPV virtual.
  • Pago por vía telemática, cumplimentando el modelo 046 on-line a través del Portal de Tributos de la Junta de Castilla y León (http://www.tributos.jcyl.es.).

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobados los listados provisionales de admitidos y excluidos en los diferentes procedimientos.

Mediante la resolución indicada, se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

 

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

 La fase de oposición dará comienzo el 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.2 en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, y deberá haber concluido antes del 21 de julio de 2018.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V».

TEMARIOS.

Los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:

  • Para el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, los recogidos en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (B.O.E. de 21 de septiembre) y en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (B.O.E. de 13 de febrero).
  • Para el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, los recogidos en el Anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996.
  • Para el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas, para las especialidades de Alemán, Inglés y Portugués, los recogidos, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993 y para la especialidad de Chino, el recogido en la Orden de 19 de noviembre de 2001 por la que se aprueba el temario que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para la especialidad de Chino de los profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

FASE DE OPOSICIÓN:

La fase de oposición versará sobre la posesión de los conocimientos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de ellas estará dividida en dos partes.

Primera prueba: Prueba de conocimientos específicos de la especialidad.

Esta primera prueba tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos de la especialidad a la que opta, necesarios para impartir la docencia y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

  • Primera parte: En todas las especialidades se incluirá una prueba práctica cuyas características y contenidos se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo XI y permitirán comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas propias de la especialidad a la que opten. El tiempo asignado para la realización de la prueba será establecido por la comisión de selección y puesto en conocimiento de los aspirantes por los respectivos tribunales.
  • Segunda parte: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:
  • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
  • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta segunda parte.

Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos, con aproximación hasta diezmilésimas. La primera parte de la prueba se calificará con un máximo de cuatro puntos y la segunda con un máximo de seis.

Las pruebas que tengan que efectuarse por escrito, tanto de la primera parte como de la segunda, deberán ser realizadas en el mismo día. En estos casos se garantizará el anonimato del aspirante.

Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica.

Esta segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, constará de dos partes:

  • Primera parte: Los aspirantes que hayan superado la primera prueba deberán presentar y defender una programación didáctica que hará referencia al currículo vigente en la Comunidad de Castilla y León en el momento de publicación de la presente convocatoria de un área, materia, o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Dos originales de dicha programación se presentarán ante el tribunal en el momento del llamamiento para la realización de la primera prueba.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

En el caso de los aspirantes de la especialidad orientación educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la programación didáctica podrá consistir en un plan de actuación propio de la especialidad elegido por el aspirante.

En las especialidades propias de la formación profesional no se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo ni en el módulo del proyecto.

En las especialidades de idiomas, la programación será redactada y defendida íntegramente en el idioma correspondiente.

La programación didáctica que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante y constará de un mínimo de 15 unidades didácticas y un máximo de 30, que deberán ir numeradas.

En el caso de programas de intervención, se diferenciarán al menos 15 unidades de actuación.

Contendrá una portada con los datos de identificación del aspirante (nombre y apellidos y documento nacional de identidad o equivalente) y la especialidad a la que se opta, así como un índice, en hoja separada, donde se relacione la secuencia numerada de las unidades didácticas de que consta.

La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 60 folios por una cara, excluidos el índice, la portada, así como los anexos y material de apoyo. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, con margen superior de 3 cm, inferior de 2 cm, izquierdo de 3 cm y derecho de 2 cm, interlineado sencillo, espaciado entre párrafos de 6 puntos y letra tipo Arial de 12 puntos sin comprimir.

En el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezcan la comisión de selección o, en su caso, el tribunal único.

Todas las referencias a unidades didácticas se entenderán como unidades de trabajo o programas de intervención, según correspondan, en su caso, a las especialidades propias de la formación profesional específica, o a la de orientación educativa, respectivamente.

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, o no se refiera al currículo vigente en Castilla y León de la especialidad por la que el aspirante participa en el proceso selectivo, la puntuación que se otorgará a esta parte será de 0 puntos.

El aspirante que no presente la programación didáctica o la presente de manera incompleta se entenderá que desiste de la realización de la segunda prueba del proceso selectivo.

  • Segunda parte: La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica, de las que integran la programación didáctica presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección de éste. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En la especialidad de orientación educativa del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, el aspirante podrá desarrollar un programa de intervención en un centro escolar bien desde un departamento de orientación o desde un equipo de orientación educativa.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria como en el de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, no estando permitida ningún tipo de conexión con el exterior. En consecuencia no podrán utilizarse en esta parte de la prueba, materiales o dispositivos que permitan tal conexión (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.). El incumplimiento de esta previsión se considerará un acto fraudulento y determinará la exclusión del procedimiento.

Asimismo, el aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación y la exposición de la unidad didáctica ante el tribunal. Iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica.

Para apoyar la exposición de la unidad didáctica, en la parte correspondiente a las actividades de enseñanza aprendizaje que se proponen para su uso en el aula, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno aportado por él mismo, (ordenador portátil, teléfono móvil, etc.), permitiéndose la conexión a internet. Esta última será proporcionada por el propio aspirante, que será responsable de su adecuado funcionamiento durante el desarrollo de esta parte de la prueba.

El aspirante podrá utilizar un guión que no excederá de un folio por una cara y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Finalizada esta prueba, los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de los lugares donde se hayan celebrado la misma, los listados que relacionen las puntuaciones obtenidas por todos los aspirantes que se hayan presentado a su realización.

Contra dichos listados, los aspirantes podrán presentar escrito de reclamación en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, preferentemente en el registro administrativo de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se haya realizado la prueba.

FASE DE CONCURSO:

En esta fase se valorarán los méritos que acrediten los aspirantes conforme al baremo establecido en el Anexo VI de la Convocatoria. La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

FASE DE PRÁCTICAS.

Resultarán seleccionados para realizar la fase de prácticas aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la correspondiente especialidad por la que hayan participado.

Los aspirantes así seleccionados deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formarán parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia.

Se encuentran exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes que acrediten haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionarios docentes de carrera.

 

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