CANTABRIA
Orden ECD/17/2018, de 6 de marzo, que establece las bases y convoca procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a cuerpos docentes, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichos cuerpos.
El plazo de presentación de solicitudes será del 14 de marzo al 2 de abril de 2018, ambos inclusive.
PLAZAS CONVOCADAS
REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo III.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a cualquier especialidad.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:
Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo III.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a cualquier especialidad.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:
Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado.
Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, reunirán este requisito quienes estén en posesión del título oficial de Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas. La especialidad que conste en el citado título, facultará para la presentación del aspirante a cualquier especialidad.
SOLICITUDES.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud habilitado al efecto en la página Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, (www.educantabria.es, Profesorado – Procesos Selectivos 2018), enviándolo a través de Internet, según el procedimiento establecido en el manual de usuario que se publicará a tal efecto en la citada página Web.
La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en los registros correspondientes, por lo que el participante deberá imprimir dos copias, la primera para el órgano convocante y la segunda para el interesado.
En una única solicitud se consignarán el código o los códigos de las especialidades y turno por los que se pretende participar en el proceso selectivo, de entre los que figuran en esta convocatoria. Su no consignación determinará la exclusión provisional del aspirante.
La hoja de autobaremación de méritos y la relación de documentos acreditativos, tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos, como de los méritos alegados, forman parte del formulario electrónico de solicitud y son de obligada cumplimentación para los aspirantes.
La solicitud junto con el resto de la documentación se dirigirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria y se presentará en el registro auxiliar de la Consejería, ubicado en la calle Vargas, nº 53, CP 39010 de Santander.
Las solicitudes podrán presentarse, asimismo, en las oficinas a las que se refiere el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia, (no el sobre), sea fechada y sellada por el servicio de Correos antes de ser certificada.
TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.
Los derechos de examen para todos los opositores ascienden a 45 euros.
Estarán exentos del pago de la tasa:
a) Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las víctimas del terrorismo.
d) Las víctimas de la violencia de género.
El abono de la tasa de derechos de participación en las pruebas se realizará mediante el modelo 046 WEB de “Tasas, precios públicos y otros ingresos” de declaración-liquidación debidamente cumplimentado, de tal forma que una vez realizado el pago deberán acompañar al impreso de solicitud de participación el ejemplar correspondiente para la Administración de dicho modelo, acreditando así la realización del ingreso.
LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
En la lista, que se organizará por especialidades, deberán constar los apellidos, nombre, los primeros números del Documento Nacional de Identidad o el documento acreditativo de la nacionalidad, si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.
Contra las listas a las que se refiere el apartado anterior, los aspirantes podrán presentar reclamación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación, o subsanar, en el mismo plazo, el defecto que haya motivado la exclusión.
COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.
Estas pruebas selectivas no darán comienzo antes del día 1 de junio del presente año. Con objeto de facilitar la preparación de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación al que los aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio en persona, con la documentación oficial acreditativa de su identidad, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento. Las personas que no asistan antes de la finalización del llamamiento decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del proceso.
Tras el mencionado acto de presentación, que será siempre posterior al día 1 de junio y preferentemente en la segunda quincena del mes de junio, los órganos de selección adoptarán las medidas organizativas necesarias para la realización de la fase de oposición.
La Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica publicará resolución en el Boletín Oficial de Cantabria indicando el lugar, la fecha y la hora de la presentación obligatoria. También se publicará en la página www.educantabria.es, Profesorado – Procesos Selectivos 2018.
SISTEMA DE SELECCIÓN.
Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.
TEMARIOS.
Los temarios vigentes para el presente proceso selectivo son:
—Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Dibujo, Francés, Inglés, Educación Física, Orientación Educativa y Tecnología: Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2012).
—Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Economía, Administración de Empresas, Asesoría y Procesos de Imagen Personal, Formación y Orientación Laboral, Hostelería y Turismo, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Gestión Comercial, Procesos de Producción Agraria, Procesos en la Industria Alimentaria y Sistemas Electrónicos y Automáticos: Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2012).
—Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden de 1 de febrero de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 13 de febrero de 1996) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2012).
—Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Orden de 9 de septiembre de 1993 (Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre de 1993) y Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2012).
FASE DE OPOSICIÓN.
En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.
La valoración de dichos conocimientos se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.
Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes (práctica y tema) que deberán contestarse por escrito.
Durante la realización de la primera prueba los aspirantes no podrán disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi , bluetooth, etc, incluidos relojes con tecnología smartwatch o similar.
Los aspirantes de las especialidades de idiomas deberán hacer todas las pruebas en dicho idioma.
Parte A: Prueba práctica. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. El ejercicio práctico puede integrar varias cuestiones que se deben resolver. El Anexo III determinará el contenido del ejercicio según la especialidad. Esta parte práctica tendrá por regla general una duración máxima de cuatro horas.
Parte B: Desarrollo de un tema. Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas extraídos al azar, del temario de la especialidad, por un aspirante del Tribunal Nº 1 de cada especialidad convocada, siendo vinculante para el resto de tribunales de la misma especialidad y atendiendo a los siguientes criterios:
- a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
- b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
Esta parte tendrá una duración máxima de 2 horas.
Los ejercicios escritos serán leídos y valorados por los tribunales, salvaguardando el anonimato de los aspirantes, mediante el sistema de plicas.
Finalizada la primera prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, las calificaciones obtenidas por los aspirantes (en cada una de las partes de la prueba).
Contra las puntuaciones obtenidas los aspirantes podrán interponer reclamación ante el tribunal en el plazo de dos días hábiles.
El Tribunal convocará, a los aspirantes para la entrega de las programaciones didácticas y/o para la realización de la segunda prueba respetando, en todo caso, la antelación mínima establecida en la base 6.1. En estas convocatorias los aspirantes deberán asistir con carácter obligatorio en persona con la documentación oficial acreditativa de su identidad, no siendo válida la comparecencia de otras personas con algún tipo de apoderamiento. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del proceso.
Segunda prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y constará de dos partes, consistentes en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, pudiendo finalizar con un debate sobre todo ello.
Los aspirantes dispondrán de una hora para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar material que consideren oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no podrán disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi , bluetooth, etc. Incluidos relojes con tecnología smartwatch o similar.
Los aspirantes podrán disponer de una copia de su programación y de cada una de las unidades didácticas o programas de intervención que la componen para la preparación de su defensa, ya que deberán entregar la unidad didáctica o, en su caso, el programa de intervención de su elección cuando comience a exponer ante el tribunal.
Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica o, en su caso, de un plan de actuación.
La programación didáctica, que tendrá carácter personal y será elaborada de forma individual, hará referencia al currículo de Cantabria vigente para el curso escolar 2017/18. Asimismo, se referirá a un único curso escolar de uno de los niveles educativos o etapas en los que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el Anexo III.
Para la defensa de la programación didáctica o, en su caso, de un plan de actuación, los aspirantes dispondrán de un máximo de 30 minutos.
La programación didáctica tendrá una extensión máxima, incluidos anexos, de 60 páginas formato DIN-A4, orientación vertical, a una sola cara, con letra Arial tamaño 12 puntos, interlineado de 1.5 líneas y todos los márgenes de 2,5 cm. Este formato y tipo de letra será exigido en toda la programación excepto en los títulos y portada de la misma y en el supuesto de que el aspirante, en la elaboración de la programación didáctica, no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, se procederá a aminorar un punto la valoración global de la segunda prueba.
El aspirante deberá presentar una copia de la programación elaborada en papel y otra en soporte digital, en formato PDF, personalmente al tribunal, en la fecha fi jada. Los aspirantes que no entreguen la programación didáctica decaerán en todos sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.
Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica o, en el caso de las especialidades de Orientación Educativa y de Servicios a la Comunidad, de un programa de intervención y/o línea de actuación.
El aspirante elegirá una unidad didáctica o, en su caso, programa de intervención de entre tres extraídas al azar de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.
En la elaboración de la citada unidad didáctica o, en su caso, programa de intervención, deberán concretarse al menos los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
Para la exposición de la unidad didáctica o programa de intervención, el aspirante comenzará entregando al tribunal la unidad didáctica o programa de intervención elaborada y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo. El opositor elaborará un sucinto guión, que no excederá de un folio por una cara, y que podrá utilizar durante la exposición de la unidad didáctica o programa de intervención. Dicho guión deberá ser presentado al tribunal al inicio de la exposición y entregado al mismo al finalizar este ejercicio.
El material auxiliar que utilicen los opositores deberá servir para ilustrar y complementar la exposición y nunca podrá ser utilizado como parte nuclear sobre la que se base el desarrollo de dicha exposición. La exposición de la unidad didáctica o programa de intervención tendrá una duración máxima de 45 minutos.
En el caso de las especialidades de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional que opte por presentar un plan de actuación, el programa de intervención y/o línea de actuación que se desarrolle se concretará en un curso o cursos determinados a lo largo de un año académico. Dicho programa de intervención y/o línea de actuación será elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por él mismo de los desarrollados en su plan de actuación.
En las especialidades propias de la formación profesional inicial tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales y/o resultados de aprendizaje asociados a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.
El aspirante iniciará su exposición con la presentación y defensa de la programación didáctica o plan de actuación presentado, que no podrá exceder de treinta minutos. A continuación realizará la exposición de la unidad didáctica o del programa de intervención y/o línea de actuación, que no excederá de cuarenta y cinco minutos. El posterior debate en su caso ante el Tribunal tendrá una duración máxima de quince minutos.
Finalizada la segunda prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los lugares donde se haya celebrado, las calificaciones obtenidas por los aspirantes (en cada una de las partes de la prueba). Contra las puntuaciones obtenidas los aspirantes podrán interponer reclamación ante el tribunal en el plazo de dos días hábiles. Dicha reclamación deberá ser presentada ante el propio tribunal en las mismas sedes en que se hayan celebrado las pruebas.
FASE DE CONCURSO:
En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados y acreditados por los participantes, de conformidad con lo dispuesto en esta base.
La puntuación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria.
Únicamente se valorarán los méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, hayan sido invocados por los participantes en la hoja de autobaremación y que se justifiquen debidamente a través de la documentación que se determine en los citado Anexo.
FASE DE PRÁCTICAS.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar que los aspirantes poseen las aptitudes necesarias para la docencia. La duración de la fase evaluable de prácticas será de seis meses y su desarrollo será regulado por resolución de la Dirección General de Personal Docente y Ordenación Académica. En dicha resolución se designarán las Comisiones calificadoras y su composición así como los criterios para la evaluación de dichas prácticas. Esta fase comenzará el 1.9.2018. La duración del período evaluable de prácticas comenzará en el momento en que se convoque la oportuna Comisión Calificadora de Evaluación de funcionarios en prácticas.
La fase de prácticas podrá realizarse en puestos vacantes o cubriendo sustituciones de profesorado correspondientes a la especialidad del funcionario en prácticas, siempre que exista un período de permanencia en el mismo centro de tres meses, como mínimo.
La fase de prácticas será tutelada por el profesorado que designen las Comisiones Calificadoras.
La fase de prácticas incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y actividades de carácter obligatorio de formación programadas por la Administración educativa a través de las Comisiones Calificadoras, cuyos contenidos serán similares para todos los funcionarios en prácticas. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los funcionarios en prácticas un informe final en el que éstos valoren el desarrollo de la fase de prácticas.
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de apto o no apto. Aquellos aspirantes que resulten declarados “no aptos” podrán repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del último seleccionado en su especialidad, de la promoción a la que se incorpore, si la hubiera en el siguiente curso lectivo. En caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo y especialidad, realizarán las prácticas durante el curso siguiente a aquél en que fueron calificados como “no apto”. En este último caso, se incorporarán como los últimos de su promoción conservando su orden. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera. No se permitirán aplazamientos en la fase de prácticas, debiendo tomar posesión en las fechas señaladas.