COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ORDEN de 27 de abril de 2018, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, correspondientes a la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal del personal docente no universitario, para el año 2018, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 22 de mayo de 2018, ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

*Titulación requerida para el ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas:

Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o el título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. A efectos del ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se considerarán equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, con respecto a las especialidades indicadas en dicho Anexo.

*Titulaciones requeridas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo II de esta Orden.

Aún sin estar en posesión de las titulaciones anteriormente señaladas, el interesado podrá ser admitido y, por lo tanto, presentarse al procedimiento selectivo si reúne los siguientes requisitos:

– Tener el título de Técnico especialista o de Técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

– Tener experiencia docente como profesor interino en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la especialidad a la que pretende acceder, durante un período mínimo de dos años, antes del 31 de agosto de 2007.

*Formación pedagógica y didáctica. Este requisito se podrá acreditar a través de la posesión del Máster Universitario que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Los aspirantes que participan en el procedimiento selectivo a especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional mediante una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar la citada formación pedagógica y didáctica mediante la presentación de la certificación oficial de la formación pedagógica y didáctica que habilite para el ejercicio de la docencia, o bien mediante la acreditación del desempeño de dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos de docencia efectiva en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en enseñanzas regladas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre. Dicha docencia deberá haber sido desempeñada, en todo caso, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014.

SOLICITUDES.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar una solicitud vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

La solicitud se presentará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación y Universidades, adjuntando la documentación que el aspirante haya señalado en su solicitud, y que será subida a la aplicación, en formato PDF. A este respecto, cada uno de los documentos debe subirse en un PDF diferente. No se admitirán, en ningún caso, ni solicitudes ni documentación en formato papel.

TASAS DE INSCRIPCIÓN.

Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar las tasas por el importe que se indica a continuación:

Cuerpos de Profesores de Educación Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 71,41 €.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 40,80 €.

No obstante a lo anterior, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones que pueden consultarse en la Convocatoria, que deberán acreditarse y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación.

El pago de la tasa se llevará a cabo mediante la cumplimentación del modelo 700 que encontrará en la página Web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria. La cumplimentación y presentación del modelo tributario 700 junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, es obligatoria en todos los casos, aun cuando la persona aspirante tenga derecho a una exención o a una bonificación y, por tanto, no lleve aparejado el abono de cantidad alguna o conlleve el abono de una cantidad inferior a la establecida.

La falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido entre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal publicará en los lugares establecidos en el apartado 3.1 de la Base 3 las listas provisionales de admitidos y excluidos por los sistemas selectivos de ingreso y acceso, Cuerpos y especialidades, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión, así como aquellos aspirantes cuya admisión definitiva quede condicionada a la superación de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

En el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión de las listas, utilizando para ello el modelo de escrito que se publicará en la Web de la Consejería de Educación y Universidades y que se dirigirá al Director General de Personal.

ACTO DE PRESENTACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante su Tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezcan en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Cada Tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación.

SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema selectivo de ingreso comprenderá las siguientes fases:

Fase de oposición: dicha fase comportará la realización de dos pruebas, destinadas a valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Fase de concurso: en la que se valorarán los méritos de los aspirantes.

Fase de prácticas.

TEMARIOS.

Los temarios que han de aplicarse en estos procedimientos selectivos se encuadran en:

a) Para las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Latín, Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Dibujo, Inglés, Música, Educación Física, Tecnología, Psicología y Pedagogía en el Anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93); y para el resto de especialidades del citado Cuerpo, en el Anexo I de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de13.2.96).

b) Para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el Anexo II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE n.º 38, de 13.2.96).

c) Para el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en el Anexo VI de la Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de4 de junio (BOE n.º 226, de 21.9.93).

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición en el sistema selectivo de ingreso, en sus turnos libre y de reserva para personas con discapacidad, constará de dos pruebas estructuradas en dos partes. Cada una de las pruebas tendrá carácter eliminatorio. Todas las pruebas de las especialidades de idiomas modernos en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

PRIMERA PRUEBA.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A: una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte. Cada Tribunal único o, en su caso, Comisión de Coordinación o de Selección, determinará la forma en que se concreta el contenido práctico del ejercicio, atendiendo a las directrices que se especifican en el Anexo III o VI de esta Orden, según corresponda.

Parte B: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios: a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas. b) En aquellas especialidades que tengan un número de temas superior a 25 e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas. c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

La duración de esta prueba y el orden de realización de sus distintas partes variará, según la especialidad que se trate y si la parte A de la prueba deba o no deba realizarse por escrito:

En las especialidades en las que la parte A deba realizarse por escrito, que son todas, a excepción de Música, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido y Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes de la primera prueba, que se realizará sin interrupción.

En el caso específico de la especialidad de Dibujo, en la que la parte A está dividida en dos ejercicios prácticos, uno técnico y otro plástico, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio técnico de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción. En esta especialidad el Tribunal citará colectivamente a los aspirantes para la realización, en otra sesión, del ejercicio plástico de la parte A de la primera prueba, que tendrá una duración máxima de cinco horas.

En la especialidad de Música, en la que la parte A tiene un ejercicio escrito y otro de interpretación individual, en la primera sesión se realizará la parte B de la prueba y el ejercicio escrito de la parte A. Los aspirantes dispondrán de cuatro horas y media para el desarrollo de ambas partes, que se realizará sin interrupción. En esta especialidad el Tribunal citará a cada aspirante para la realización del ejercicio de interpretación individual de la parte A de la primera prueba.

En las especialidades de Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido y Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, se realizará, en primer lugar, la parte B de la prueba, que tendrá una duración de dos horas y a continuación, previa convocatoria por parte del Tribunal, los aspirantes realizarán la parte A de la prueba, con las características y duración que fije cada órgano de selección.

Calificación de la primera prueba (partes A y B).

Esta prueba se valorará de cero a diez puntos. Cada una de las dos partes de la prueba se calificará inicialmente de 0 a 10 puntos. A continuación, las calificaciones obtenidas en cada parte se sumarán, previa su ponderación. La calificación de la parte A se pondera en un 60%. A la de la parte B se aplica una ponderación del 40%.

Superarán esta primera prueba aquellos aspirantes cuyas calificaciones cumplan las siguientes dos condiciones:

Deben obtener cinco o más puntos como resultado de la suma de las calificaciones de las partes A y B.

La calificación obtenida en cada una de las partes ha de equivaler, como mínimo, al 25% de la puntuación máxima de dicha parte.

SEGUNDA PRUEBA.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la defensa de la programación didáctica entregada en su momento por los aspirantes y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, de unidad de trabajo o programa de intervención.

A) Programación didáctica: La programación didáctica que el aspirante ha presentado a su Tribunal en el plazo y en el formato al que hace referencia el apartado 10.1 de la base 10, y con las características formales y de contenido que se establecen en los Anexos IV, V y VI de esta convocatoria, hará referencia al currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, y estará relacionada con un área, materia o módulo de la especialidad por la que se participa.

En ella deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, y metodología, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o las etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente y, en el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los ciclos formativos de Formación Profesional.

En su elaboración se tendrá en cuenta la normativa señalada en el Anexo IV o VI, según corresponda.

Para la defensa de la programación didáctica, que será pública, el aspirante dispondrá de quince minutos, como máximo, no pudiendo utilizar material auxiliar excepto uno de los ejemplares entregados al Tribunal y que este le facilitará.

B) Preparación y exposición de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje: La preparación y exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada por cada aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad, a elección del propio aspirante. En el primer caso, cada aspirante elegirá de su propia programación el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por él mismo. En el segundo caso, el aspirante elegirá del temario oficial de la especialidad el contenido de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo. En la elaboración de la citada unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como del de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con las capacidades terminales o resultados de aprendizaje asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En el caso de la especialidad de Orientación educativa, cada aspirante podrá optar por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en los equipos de orientación educativa y psicopedagógicos (EOEP).

La elaboración de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa de intervención, se ajustará a lo establecido en los anexos V o VI de esta Orden.

Para la preparación de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa de intervención, el aspirante dispondrá de cuarenta y cinco minutos y para su exposición dispondrá de treinta minutos.

Tanto para la preparación como para la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o del programa de intervención podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de su exposición.

El acto, que será público, comenzará con la defensa oral de la programación didáctica durante quince minutos y continuará con la exposición de la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o el programa de intervención, durante treinta minutos.

En total, cada aspirante dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para todas estas actuaciones.

Finalizada la intervención del aspirante, el Tribunal podrá, por un plazo máximo de quince minutos, plantear cuantas cuestiones estime, tanto sobre la programación didáctica como sobre la unidad de trabajo, unidad didáctica o situación de aprendizaje, o el programa de intervención expuesto.

Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

FASE DE CONCURSO.

En el sistema de ingreso libre la baremación de los méritos se realizará, según el caso, por los Tribunales únicos, por las Comisiones de Coordinación o por las Comisiones de Selección correspondientes a la especialidad de que se trate, de conformidad con el baremo establecido en el Anexo VIII (Baremo de méritos para el sistema selectivo de ingreso).

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para la docencia de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso e incluirá la realización de un curso cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

La duración de esta fase será, como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones docentes en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

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