PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de educación y Cultura, por la que se convoca procedi­mientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 6 al 20 de marzo de 2018 ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, o el título de Graduado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

SOLICITUDES:

Quienes deseen tomar parte en este concurso-oposición deberán cumplimentar el formulario de solicitud en modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias https://sede.asturias.es, con número de código 201600008, así como en el portal educativo www.educastur.es

En la solicitud se consignarán el código del cuerpo, de la especialidad y la forma de ingreso por la que participe.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, podrán presen­tarse en la oficina de registro central e información del Principado de Asturias (calle Trece Rosas, nº 2, planta plaza, 33005, Oviedo), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.

La persona interesada adjuntará a la solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

TASAS DE PARTICIPACIÓN.

La cantidad indicada deberá ingresarse en metálico en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la administración del Principado de Asturias, mediante impreso normalizado 046, el cual servirá de resguardo del pago realizado aunque, en ningún caso, podrá suponer la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

El citado documento se encuentra a disposición del personal aspirante en la página: www.asturias.es, Temas > Eco­nomía y Finanzas > Servicios Tributarios del Principado de Asturias > Oficina virtual > Confección on-line y descarga de impresos > modelo tributario, número 046: Autoliquidación de tasas y otros ingresos. > Confección on-line y/o descarga de documento. La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse on-line o en modo local (pdf), debiendo en todo caso imprimirse y presentarse en soporte papel.

La falta de presentación del impreso 046 debidamente cumplimentado, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Inscripción en pruebas selectivas de ingreso/acceso a plazas del subgrupo A1. Importe: 38,99 euros.

Inscripción en pruebas selectivas de ingreso/acceso a plazas del subgrupo A2. Importe: 29,29 euros.

El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:

— En las entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del impreso original normalizado 046.

— Por Internet, una vez cumplimentado “on line” el documento 046, en el enlace “Siguiente”, ejecutando las ins­trucciones que señala la página web para realizar el pago, o bien directamente desde “modelos tributarios” si se ha optado por cumplimentar previamente el impreso “on line”.

La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad distinta a la señalada en este apartado, determinará la exclusión de la persona aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca.

 

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Consejería competente en materia de Edu­cación dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Se publicará reseña en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la que se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas. Dichas listas se expondrán en el portal educativo: www.educastur.es.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguien­te al de la publicación de la resolución de personas admitidas y excluidas, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

Las fechas de llamamiento único para la primera prueba del presente concurso-oposición. Esta primera prueba tendrá lugar a partir del 23 de junio de 2018.

Al inicio de cada prueba y en el acto de entrega de la programación docente los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del documento nacional de identidad o equivalente en que aparezca su fotografía, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de la prueba y cuantas cuestiones estimen oportunas.

 

TEMARIOS.

Los temarios que han de regir en esta convocatoria la fase de oposición del procedimiento selectivo son:

— Los temarios establecidos en el anexo III de la Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en lo que corresponde a las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.

— Los temarios establecidos en los anexos I y II de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional.

FASE DE OPOSICIÓN:

En esta fase se tendrán en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

En las especialidades de idiomas, todas las pruebas se desarrollarán en el idioma correspondiente. Asimismo, la pro­gramación y la unidad didáctica deberán ser elaboradas en el idioma al que opte la persona aspirante.

Esta fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, que se ajustarán a las siguientes especificaciones:

La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente.

Parte A: esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que se posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Esta prueba podrá incluir ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos o representaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas y casos, demostración de habilidades técnicas o instrumen­tales y formulación de estrategias y proyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes.

En las especialidades vinculadas a la formación profesional, esta parte A consistirá en una prueba práctica que podrá comprender la realización, de uno o varios ejercicios, trabajos o supuestos prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la espe­cialidad a la que opta. Tanto para la confección, como para la valoración de la prueba, se tomarán como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación establecidos para uno o varios módulos correspondientes a uno o varios ciclos formativos de la familia profesional cuya competencia docente esté atribuida a la especialidad a la que se opta por la normativa correspondiente.

La duración máxima de esta parte A será de dos horas.

Parte B: esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

— En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.

— En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

— En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

En este ejercicio se valorará el rigor conceptual, la precisión terminológica, la riqueza léxica, actualización e innova­ción así como la estructuración del contenido y la contribución del mismo al desarrollo de las asignaturas o módulos con los que se relacionen.

Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

Finalizada esta prueba, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pú­blica, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito y de la prueba práctica.

La parte A (prueba práctica) se calificará de 0 a 5 puntos.

La parte B (desarrollo del tema) se calificará de 0 a 5 puntos.

La segunda prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, la coherencia interna en el contenido de la programación y de las unidades así como su adecuación a lo normativa vigente y consistirá en la presentación de una programación docente y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

Los tribunales establecerán la fecha en que quienes hayan superado la primera prueba entregarán la programación docente establecida en la base 7 de la presente convocatoria. Igualmente, en este momento, quienes deseen hacer uso de su programación durante la presentación de la misma, entregarán al tribunal una copia idéntica de la mencionada programación.

El acto de entrega de la programación docente, es de asistencia obligatoria para todas las personas convocadas y tiene carácter personalísimo, no admitiéndose acreditaciones ni poderes de representación.

La persona aspirante, previamente a la defensa oral de la programación docente, realizará la preparación de la unidad didáctica para lo que dispondrá de una hora, como máximo, pudiendo utilizar el material auxiliar que considere oportuno incluido cualquier dispositivo electrónico con o sin conexión a internet.

Finalizado el tiempo de preparación, se iniciará la defensa oral de la programación docente y la exposición de la uni­dad didáctica, para lo cual dispondrá, como máximo de una hora.

Una vez que haya terminado su actuación, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante cuantas preguntas o cuestiones considere necesarias referidas a la programación docente o a la unidad didáctica, en relación con el contenido de su intervención.

Las dos partes de esta segunda prueba se desarrollarán en un único acto, sin interrupción y en el siguiente orden:

Presentación de una programación docente.

La programación docente hará referencia al currículo vigente de una materia o módulo relacionados con la especia­lidad por la que se participa. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo y en el caso del personal aspirante a ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa de la educación secundaria obligatoria, deberán cumplir con las prescripciones establecidas en el decreto 43/2015, de 10 de junio por el que se regula la ordenación y se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en el Principado de Asturias.

Las programaciones que se refieran a cursos de la etapa educativa del bachillerato, deberán cumplir con las prescrip­ciones establecidas en el 42/2015, de 10 de junio por el que se regula la ordenación y se establece el currículo del bachillerato en el Principado de Asturias.

En la especialidad de orientación educativa, la persona aspirante presentará un programa de actuación de una uni­dad, departamento o equipo de orientación, el cual deberá cumplir las prescripciones establecidas en el artículo 27 del Decreto 147/2014, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias y podrá versar sobre cualquiera de los ámbitos establecidos en el artículo 6 del precitado Decreto.

En las especialidades propias de la formación profesional, para la elaboración de la programación docente se tomará como referencia el vigente en el Principado de Asturias en el presente curso escolar, por el que se establezca el currículo correspondiente al ciclo formativo que incluya el módulo elegido por la persona aspirante. En ningún caso, la programación podrá referirse al módulo de formación en centros de trabajo.

La programación, que tendrá carácter personal, deberá ser elaborada de forma individual por la persona aspirante e incluir una portada señalando los datos personales así como el cuerpo y especialidad a la que opta.

Esta programación tendrá una extensión máxima de 30 hojas, excluidas portada y contraportada, DIN-A4 escritas a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir, incluidos anexos y los materiales de apoyo y deberá contar con un índice numerado, que se entenderá incluido en el contenido de la programación, y organizarse en un mínimo de 15 unidades didácticas numeradas de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiem­po asignado para su exposición. En los casos en que de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, se presente un programa de actuación, éste deberá incluir un mínimo de 10 unidades de actuación.

Para dicha exposición el personal aspirante podrá utilizar la copia idéntica de la programación docente entregada en el momento señalado en la base 6.

Preparación y exposición de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programa­ción presentada por el personal aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.

En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraí­dos al azar por ella mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse como mínimo los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, los procedimientos e instrumentos de evaluación y las medi­das de refuerzo y de atención a la diversidad del alumnado.

En las especialidades propias de la formación profesional tanto del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria como del de profesores técnicos de formación profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo de­biendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate o bien con las competencias profesionales, personales y sociales correspondientes al perfil profesional del título y con los resultados de aprendizaje correspondientes al módulo profesional elegido por la persona aspirante para la elaboración de la programación didáctica.

En los casos en que se opte por la presentación de un programa de actuación en los términos establecidos en el apartado anterior, las unidades didácticas consistirán en unidades de actuación, entendiéndose por tales, las actuaciones susceptibles de ser desarrolladas, a las que hace referencia el artículo 27 del decreto 147/2014, por el que se regula la orientación educativa y profesional en el Principado de Asturias.

Para la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno incluido cual­quier dispositivo electrónico con o sin conexión a internet, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al tribunal al término de aquella.

El mencionado guión tendrá una extensión máxima de un folio DIN-A4, (escrita a una sola cara y con letra tipo Arial 11 sin comprimir). El personal aspirante podrá elaborar el mencionado guión en el tiempo de preparación y por tanto éste podrá estar manuscrito, con una extensión máxima de un folio A4 y escrita a una sola cara.

El personal aspirante tendrá que realizar las dos partes de cada una de las pruebas de la fase de oposición. Las personas que no realicen una de las partes de cualquiera de las pruebas, serán excluidas por los tribunales por no haber comparecido a la totalidad de la prueba, considerándose a todos los efectos como si se hubiesen retirado o no se hubiesen presentado a la prueba correspondiente.

FASE DE CONCURSO:

En esta fase se valorarán los méritos que acredite el personal aspirante. Tendrán la consideración de méritos: la ex­periencia docente, la formación académica y los cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento superados. La referida valoración se realizará conforme al baremo que como anexo se acompaña a la presente convocatoria.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente al personal aspirante que haya superado la fase de oposición.

FASE DE PRÁCTICAS.

Las personas que superen las fases de oposición y concurso, conforme dispone la base 11, deberán realizar un pe­riodo de prácticas tuteladas que formará parte del procedimiento selectivo y que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las mismas. La calificación de esta fase será de “apto” o “no apto”.

 

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