ARAGÓN

ORDEN ECD/435/2018, de 7 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

El plazo de presentación de solicitudes será del 15 de marzo hasta el 3 de abril de 2018, ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido e n la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo III.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar e n posesión o haber superado todos los estudios conducentes y haber satisfecho los derechos de expedición del título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, recogidos en su anexo III.

Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Master que habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.

SOLICITUDES:

Las solicitudes para participar en el procedimiento selectivo deberán cumplimentarse exclusivamente mediante procedimiento telemático, a través de la aplicación informática PADDOC que se encuentra disponible en la página web https://paddoc.aragon.es

Respecto a aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados, el interesado deberá grabarlos y adjuntarlos escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como “válido”, deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntados los méritos deberá finalizar la misma. Al finalizar la solicitud, en la aplicación le aparecerá el “impreso para presentación de la solicitud”, que consta de tres ejemplares, que deberá imprimir para presentar ante la entidad colaboradora y realizar el pago de la tasa por derechos de examen.

Una vez debidamente cumplimentada la instancia a través de la aplicación PADDOC, impresa, y abonado el pago de la Tasa por los derechos de examen, la solicitud se dirigirá a la Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y se presentará preferentemente, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

Para poder participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán abonar el importe correspondiente por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 39,98 euros.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 28,90 euros.

El ingreso se realizará en las cuentas de las Entidades de Crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria del Gobierno de Aragón, autorizadas para el cobro de las tasas. Actualmente, las entidades colaboradoras son Ibercaja Banco, CaixaBank, BBVA, Banco Santander, Bantierra, Caja Rural de Teruel y Laboral Kutxa.

Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

b) Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo, así como aquellas personas que acrediten que no han tenido ningún ingreso durante dicho período, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dictará resolución declarando inicialmente aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo el 23 de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6 de esta convocatoria en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

El 23 de junio a la hora que se indique, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos los aspirantes del procedimiento selectivo. Dicho acto de presentación, que podrá coincidir con la fecha de inicio de los ejercicios que integran la fase de oposición, tiene carácter personalísimo, por lo que no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Los aspirantes que no asistan efectivamente a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra “S” que resultó del sorteo celebrado el día 28 de febrero de 2018 por el Instituto Aragonés de Administración Pública.

TEMARIOS.

Los temarios sobre los que versará la prueba de la fase de oposición son los temarios vigentes a que se refieren las órdenes que se indican a continuación, a excepción de lo dispuesto en cuanto a la parte “B” de los mismos, que queda sin vigencia para la aplicación en los procedimientos selectivos convocados por esta orden. Los temarios que han de regir en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional son los establecidos en las siguientes Órdenes:

Orden de 9 de septiembre de 1993 (“Boletín Oficial del Estado”, número 226, de 21 de septiembre de 1993).

Orden de 1 de febrero de 1996 (“Boletín Oficial del Estado”, número 38, de 13 de febrero de 1996).

FASE DE OPOSICIÓN:

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Las pruebas de la fase de oposición guardarán relación con los temarios en los términos establecidos para cada una de ellas.

La fase de oposición constará de dos pruebas, teniendo cada una de ellas carácter eliminatorio. En el caso de ejercicios escritos, éstos se realizarán en una sesión conjunta con la presencia de la totalidad de los aspirantes asignados a cada Tribunal.

– Primera prueba. Prueba de conocimientos. Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes (A y B) que serán valoradas conjuntamente.

Parte “A”. Práctica. Consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y que se ajustará, para cada especialidad, a lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.

Los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de dos horas para su realización, salvo en aquellas especialidades en las que por las características propias de las mismas sea necesario más tiempo, en cuyo caso se especificará en la correspondiente especialidad en el anexo II características del ejercicio de carácter práctico.

Parte “B”. Desarrollo tema escrito. Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo por escrito y posterior lectura de un tema elegido por el aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por la Comisión de Selección, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

– En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegir entre tres temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 deberá elegir entre cuatro temas.

– En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegir entre cinco temas.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte de la prueba.

– Segunda prueba. Aptitud pedagógica y técnica. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Consistirá en la presentación de una programación didáctica elaborada de manera individual y personal, adaptada a un nivel de la etapa, así como en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica con el mismo carácter.

Parte A. Programación didáctica.

La programación didáctica será defendida oralmente ante el Tribunal y estará referida al currículo de una materia o módulo profesional relacionada con la especialidad por la que se participa. Se estructurará en unidades didácticas que estarán numeradas, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo asignado para su exposición.

En las programaciones se especificarán, al menos, los objetivos, los contenidos, la metodología y recursos, el listado de actividades propuestas y los criterios y procedimientos de evaluación, así como la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

En el caso de la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar bien por presentar una programación didáctica de uno de los módulos de ciclos formativos en los que tengan atribución docente, o bien por desarrollar un programa de intervención en un centro escolar o en un e quipo de orientación educativa de infantil y primaria, de acuerdo con las funciones que en esos casos les son propias. Cuando opten por el desarrollo de un programa de intervención, en él deberán incluir el contexto de aplicación, los objetivos, la metodología de trabajo, los recursos necesarios, el listado de actuaciones propuestas y los criterios y procedimientos de e valuación del programa. Además, este programa deberá estar convenientemente estructurado en actuaciones, de tal manera que cada una de ellas pueda desarrollarse completamente en el tiempo dedicado a la exposición de la parte correspondiente a la Unidad Didáctica.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente p ara impartirlo.

Si el opositor opta por realizar la programación de uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, además de los puntos anteriores deberá especificarse la contribución de la materia a la adquisición de las competencias clave.

Los currículos a los que debe hacer referencia la programación serán los vigentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017-2018.

Los contenidos de la programación tendrán carácter personal e individual. Debe presentarse en soporte papel, organizada de acuerdo con un índice en el que se relacionen y numeren las unidades didácticas (en su caso, actuaciones) que la componen, que deberán ser entre 12 y 18.

Sus contenidos deben elaborarse de forma que pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. Además, deberá tener, sin incluir anexos, ni portada, ni contraportada, una extensión máxima de 60 páginas formato DIN-A4, con interlineado de 1,5 líneas y con letra tipo Arial de 10 puntos. Toda la programación (incluidos títulos, cuadros, imágenes, esquemas, etc) deberá cumplir los requisitos señalados en este párrafo.

Parte B. Preparación y exposición de Unidad Didáctica.

Para todas las especialidades convocadas, esta parte B consistirá en la preparación y exposición oral ante el Tribunal de una unidad didáctica (en su caso, actuaciones), que estará relacionada con la programación presentada por el aspirante, quien elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de su propia programación o entre el temario de su especialidad.

En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación y las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se van a desarrollar. Asimismo, en el caso de unidades didácticas de Educación Secundaria Obligatoria los objetivos y los criterios de evaluación se relacionarán con el grado de adquisición de las competencias clave de acuerdo con el artículo 14.1 de la Orden E CD/489/2016, de 26 de mayo.

En las especialidades propias de la formación profesional específica tanto del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria como de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de Trabajo debiendo relacionarse con las capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, los aspirantes podrán optar por desarrollar un programa de actuación e n un centro escolar, ciclo formativo o en un equipo de orientación educativa de infantil y primaria.

El aspirante dispondrá de una hora y cuarto para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, siempre y cuando sea aportado por el mismo.

Para la exposición de la unidad didáctica, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al Tribunal al término de la exposición.

El aspirante iniciará su exposición con la defensa oral de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos, y a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, sin que pueda exceder de cuarenta minutos. Acabada la exposición el Tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al candidato en relación con el contenido de su intervención. Este debate tendrá una duración máxima de quince minutos.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora y quince minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el Tribunal.

FASE DE CONCURSO:

La calificación de la fase de concurso únicamente se aplicará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición para el cálculo de la puntuación definitiva del proceso selectivo.

La fase de concurso consistirá en la asignación de puntuación por los méritos que se indican en el anexo I de la presente convocatoria y que se presentarán en la forma indicada en la base 3.4 de la misma.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados y alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, siempre que hayan sido justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo I. Aquellos méritos que el aspirante posea y no estén incorporados deberán ser grabados y adjuntados escaneados a través de la aplicación. En el caso de los méritos de formación académica, aunque ya estén grabados y aparezcan como “válido”, deberán ser escaneados y adjuntados para que estén visibles a través de la citada aplicación.

FASE DE PRÁCTICAS.

Las prácticas tendrán por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición y su duración será al menos de seis meses de actividad docente.

Su desarrollo será publicará por resolución del Director General de Personal y Formación del Profesorado.

Se crearán Comisiones calificadoras de la fase de prácticas que programarán las actividades de inserción en el Centro y de formación que deberán realizar los candidatos. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

El candidato será tutelado en esta fase por un profesor designado por la Comisión Calificadora correspondiente.

Asimismo, estas Comisiones serán las encargadas, con arreglo a los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, que se expresará en los términos “Apto” o “No Apto”.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas podrán incorporarse a las prácticas del siguiente concurso-oposición que se convoque, con el número de orden siguiente al último de los seleccionados en la misma especialidad. Caso de no poder incorporarse a la siguiente promoción por no haberse convocado ese año procedimiento selectivo al mismo Cuerpo y especialidad, realizará la fase de prácticas en el curso siguiente a aquel en que fue calificado como “no apto”. Quienes no se incorporen o sean declarados “no aptos” por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.

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