COMUNIDAD DE MADRID
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.
El plazo de presentación de solicitudes será del 11 de marzo al 5 de abril de 2019 ambos inclusive.
PLAZAS CONVOCADAS
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE TITULACIÓN:
Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:
— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones).
— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.
— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.
SOLICITUDES:
Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas serán cumplimentadas exclusivamente a través de la aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del portal personal +educación, siguiendo la siguiente secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios docentes”, “Procedimientos Selectivos”, “Oposiciones 2019”. No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.
Forma y lugares de presentación:
De forma telemática: Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid. Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.
De forma presencial: los participantes deberán rellenar su solicitud, a través de la aplicación informática. Una vez cumplimentada, deberán imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido, no debiéndose añadir datos a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta, y presentarlo, junto con la documentación anexa , señalada en la Apartado 4 de este Anexo, en cualquiera de las Oficinas de asistencia en materia de registro.
DERECHOS DE EXAMEN.
Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen de 69,32 euros mediante el impreso normalizado 030.
El impreso modelo 030 podrá obtenerse siguiendo la secuencia: www.madrid.org/edu_rrhh” Funcionarios Docentes” “Procesos Selectivos” “Oposiciones 2019” Convocatoria, donde se podrá acceder a un formulario que permite generar y cumplimentar, validar e imprimir el modelo 030.
Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:
a)Pago en efectivo: el interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” ,“Caixabank” y “Cajamar”.
b)Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), para lo que resulta imprescindible disponer del Documento Nacional de Identidad electrónico o del certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.
Se accede mediante el portal de la Comunidad de Madrid, comunidad.madrid, siguiendo la ruta “Servicios e Información”, ”Administración electrónica”, ”Accede”, ”Servicios electrónicos”, “pago de tasas y precios públicos”.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
Están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
-Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.
-Las personas con discapacidad acreditada de grado igual o superior al 33% o una incapacidad permanente en grado total para una profesión distinta a la docente.
-Las víctimas del terrorismo.
LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos, los que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales, así como los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, dispondrán de un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de las listas provisionales para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o corregir los errores apreciados.
SISTEMA DE SELECCIÓN.
El sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.
TEMARIOS.
Los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas son los siguientes:
— Orden de 9 de septiembre de 1993 del Ministerio de Educación por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 226, de 21 de septiembre).
— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. (“Boletín Oficial del Estado” núm. 64, de 15 de marzo).
FASE DE OPOSICIÓN.
En esta fase se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad por la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes. Esta fase dará comienzo el día 22 de junio de 2019.
La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B). Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen.
Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.
Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes, (composición e interpretación).
Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés o Lengua extranjera: francés, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto, la parte A1, que por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.
Especialidad Educación Infantil:
Primera prueba: Prueba de conocimientos.
Parte A. Prueba práctica. Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil. Se propondrá un ejercicio práctico sobre los contenidos establecidos para esta etapa en el Decreto 17/2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.
La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos. Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Parte B. Prueba del temario. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012. Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
Resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje:
Primera prueba: Prueba de conocimientos.
Parte A. Prueba práctica. Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. Constará, a su vez, de dos partes A1 (Prueba común a todas las especialidades) y A2 (Ejercicio práctico).
En la especialidad de Música, está parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.
— Parte A1: Prueba Común. Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con los contenidos establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, relativo a las áreas del bloque de asignaturas troncales de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura. El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.
— Parte A2: Ejercicio práctico. Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas.
La calificación total de la Parte A (Prueba Práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1 y A2), ponderadas del siguiente modo:
- Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.
- Parte A2. Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.
Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.
Parte B. Prueba del temario. Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre tres temas extraídos al azar por el tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.
Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte. La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.
Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del Temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos. Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.
Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades.
La calificación total de la primera prueba (Prueba de Conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:
a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.
b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.
Segunda prueba para todas las especialidades: Prueba de aptitud pedagógica
Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. El tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica, la riqueza de léxico y la sintaxis fluida sin incorrecciones. Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.
La prueba se compone de dos partes (A y B):
— Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica.
— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad didáctica. Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.
Parte A. Presentación y defensa ante el tribunal de una programación didáctica. Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de la programación didáctica en formato papel ante el tribunal en el plazo que este determine y será defendida oralmente por él mismo en el momento que establezca el tribunal.
El aspirante que no presente la programación didáctica al tribunal correspondiente, en la fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.
El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación. La programación didáctica que será defendida oralmente ante el tribunal tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de la etapa educativa en la que el profesorado de la especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirla.
Los contenidos de la programación didáctica deberán organizarse en unidades didácticas, de tal manera que cada una de ellas pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un curso escolar deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice.
En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés y Lengua Extranjera: Francés, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas.
La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 folios, incluidos los materiales de apoyo y anexos. Será presentada en tamaño “DIN-A 4”, por una sola cara, con letra tipo “Arial” de 12 puntos, sin comprimir y a doble espacio. La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 folios.
La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad didáctica.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La unidad didáctica será elaborada por el aspirante y podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario Oficial de la especialidad.
En el supuesto en el que la programación didáctica haya sido calificada por el tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula. Criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, selección y uso de los recursos didácticos y los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación que se proponen.
El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación.
El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación didáctica presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación realizará la exposición de la unidad didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.
La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:
Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica: La calificación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,3.
Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal: La puntuación obtenida en esta parte se multiplicará por 0,7.
Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.
FASE DE CONCURSO.
Los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del Anexo V de esta convocatoria, entendiéndose que solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes. La calificación de la fase de concurso se asignará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.
FASE DE PRÁCTICAS.
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. La duración de esta fase será de seis meses naturales de ejercicio de funciones docentes en el destino que se adjudique a los funcionarios en prácticas y tendrá carácter eliminatorio.
Los aspirantes seleccionados que, acrediten haber prestado servicios, durante al menos un curso escolar como funcionarios docentes de carrera, estarán exentos de la evaluación de la fase de prácticas.
La fase de prácticas comenzará con el inicio del curso escolar 2019-2020, salvo que las necesidades docentes no lo requieran, pudiendo entonces la Dirección General de Recursos Humanos acordar la incorporación a las mismas, como máximo, en el comienzo del segundo trimestre del curso escolar.
La fase de prácticas será tutelada por los profesores que designen las comisiones de evaluación. Dicha fase incluirá actividades de inserción en el puesto de trabajo y formación programada por las comisiones de evaluación y, asimismo, constará de un curso específico de formación, organizado por la Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio.