ISLAS BALEARES

Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears.

El plazo de presentación de solicitudes será del 7 de marzo hasta 26 de marzo de 2019, ambos incluidos

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL:

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

PLAZAS CONVOCADAS: CUERPO DE MAESTROS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de maestros:

Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro, diplomado de profesor de educación general básica, maestro de enseñanza primaria o el título de grado correspondiente.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 1 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, las titulaciones establecidas en el Anexo V del Reglamento.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de este anexo.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

a) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento. Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

a) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio del establecido en la base 2.3 de esta Resolución.

SOLICITUDES:

Los aspirantes que deseen participar en este procedimiento selectivo tendrán que rellenar la solicitud de acuerdo con la convocatoria, siguiendo las instrucciones del asistente de tramitación, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente (http://dgpdocen.caib.es ). Una vez cumplimentada la tendrán a su disposición para tramitarla telemáticamente o bien para imprimirla y presentarla al registro. Se podrá acceder a la aplicación mediante:

  1.  DNI electrónico, certificado digital reconocido o @clave.
  2.  Número de usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal de la Consejería de Educación y Universidad.
  3.  Anónimamente.

Para formalizar la solicitud se tiene que seguir uno de los dos procedimientos:

1º) Registro telemático. Para poder registrar telemáticamente la solicitud es necesario: a) Disponer de @clave, DNI electrónico, certificado digital reconocido o usuario y contraseña de acceso al Portal del Personal.

  1. b) Disponer de cuenta bancaria que permita transacción electrónica
  2. c) Que conste en el Portal del Personal la titulación que acredite el dominio de la lengua catalana según lo que determina el artículo 2 del Decreto 115/2001, de 14 de septiembre o que en el caso de haber obtenido esta titulación a través de la Dirección General de Política Lingüística de las Illes Balears se autorice a la DGPD a hacer la consulta pertinente a este organismo.
  3. d) En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, que consten las titulaciones que eximen de hacer la prueba de castellano establecida en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el Portal del Personal.

Las solicitudes serán consideradas presentadas y registradas en el momento en el que son tramitadas por vía telemática, después de pulsar (Envía la solicitud). El participante dispondrá de una copia imprimida de la solicitud definitiva, la cual tendrá el número de registro, con los datos relativos a su petición.

2º) Registro presencial. En cualquier otro caso se tiene que registrar la siguiente documentación:

  1. a) Solicitud de participación
  2. b) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad y de la nacionalidad, que en cualquier caso tendrá que ser vigente dentro del plazo de presentación.
  3. c) Fotocopia compulsada de la titulación que acredite el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, o si no consta en el Portal del Personal la titulación suficiente para poder acceder a este proceso.
  4. d) Fotocopia compulsada de una de las titulaciones que se especifican en la base 7.1.1 de esta convocatoria, en el caso de los aspirantes que no poseen la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, con el fin de acreditarlo.
  5. e) Documento justificativo del abono de las tasas del derecho de participación, o fotocopia compulsada del documento acreditativo de estar exento del pago, si procede.
  6. f) Fotocopia compulsada del dictamen del equipo multiprofesional competente establecido a la base 2.1.3.3, si procede.

DERECHOS DE PARTICIPACIÓN.

Las tasas correspondientes para el derecho de participación en este procedimiento selectivo serán de 82,08 € de acuerdo con el régimen específico vigente de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El abono de las tasas del derecho de participación en este procedimiento selectivo se podrá realizar de las siguientes formas:

  1. Pago telemático. Se puede efectuar mediante Sistema de banca electrónica o banca on line de la entidad colaboradora: para utilizar este sistema de pago se debe ser titular de una cuenta en una de las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica. Actualmente las entidades colaboradoras con servicio de banca electrónica son las siguientes: Banca March, Bankia, Caixabank, BBVA y Colonya, Caja Pollença. Y mediante tarjeta bancaria: este sistema permite el pago telemático mediante tarjetas bancarias, de débito o de crédito, con independencia de la entidad emisora de la tarjeta. Una vez finalizado el proceso de pago, se podrán imprimir (formato pdf) copias del modelo que incorporará el justificante acreditativo del pago realizado. En concreto, se imprimirá una copia para la Administración autonómica y otra para la persona interesada (sujeto pasivo).
  2. Pago presencial: En el caso de impresión del modelo para el posterior pago mediante una entidad bancaria colaboradora (CaixaBank, Banca March, Bankia, BBVA, Banco Santander, Banco Popular, Targobank, Banco Sabadell, Colonya, Caja Pollença, Cajamar-Caja Rural, Ibercaja, Deutsche Bank), se imprimirán (formato pdf) varias copias del modelo: una para la entidad colaboradora, una para la Administración autonómica y la otra para la persona interesada (sujeto pasivo). Una vez que el pago se haya realizado correctamente, se deberá adjuntar el justificante de ingreso a la solicitud de participación. En el documento de ingreso de pago de la tasa del derecho de participación, además de figurar el sello de la entidad bancaria y la firma correspondiente, tiene que aparecer la mecanización del ingreso como acreditación del pago de los derechos de participación.

Están exentos del pago de los derechos de participación los aspirantes siguientes: a) Las personas en situación legal de desempleo.

  1. Las personas en situación legal de desempleo.
  2. Las personas con una discapacidad igual al 33 % o superior.
  3. Las familias en situación de protección especial que prevé el artículo 5 de la Ley 8/2018, incluidas en el ámbito de aplicación que dispone el artículo 4 de esta Ley.
  4. Las personas que tengan la condición de víctimas de terrorismo, sus cónyuges y sus hijos.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal Docente, en el plazo máximo de un mes hará pública en la página web http://dgpdocen.caib.es la Resolución que aprueba:

  1. La lista provisional de aspirantes admitidos con indicación de la especialidad, la isla, y el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participa el aspirante.
  2. La lista provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión, la especialidad, la isla y el procedimiento de ingreso o acceso por el cual participa el aspirante.

Los aspirantes que figuren como excluidos en esta lista provisional podrán formular, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, las reclamaciones que crean oportunas, ante la Dirección General de Personal Docente, con el fin de enmendar el defecto que haya motivado la exclusión.

LUGAR, INICIO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS.

Las pruebas selectivas empiezan a partir de día 22 de junio de 2019.

Con anterioridad a esta fecha, y siempre con 14 días naturales de antelación como mínimo, la Dirección General de Personal Docente tiene que dictar la Resolución con la distribución de los aspirantes por tribunal, así como la fecha, la hora y el lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y las pruebas, que se tiene que publicar en el BOIB.

La selección de los aspirantes tiene que finalizar durante el mes de julio de 2019, a no ser que, la Dirección General de Personal Docente autorice de manera motivada otro plazo.

El acto de presentación de los aspirantes tiene carácter personal y, en consecuencia, la asistencia a este es obligada. Aquellos que no comparezcan personalmente, salvo los casos excepcionales de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por los tribunales, serán excluidos del procedimiento selectivo.

En el caso del turno libre y del turno de reserva para aspirantes con discapacidad del procedimiento de ingreso, la fase de oposición se inicia el mismo día en que se realice el acto de presentación y una vez finalizado este, con la realización de la parte A de la primera prueba por parte del aspirante. Estos aspirantes tienen que entregar un ejemplar de la programación didáctica al tribunal en el acto de presentación junto con la hoja de verificación (anexo 8). Los aspirantes que no entreguen la programación en el acto de presentación no podrán continuar el procedimiento selectivo.

TEMARIOS.

En los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes son de aplicación los temarios a que se refieren los anexos de las órdenes siguientes:

Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la cual se regulan los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 32, de 7 de febrero).

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de maestros, profesores de enseñanza secundaria y profesores de escuelas oficiales de idiomas (BOE nº 226, de 21/09/1993).

Orden de 21 de octubre de 1993, por la cual se aprueba el temario de lengua y literatura catalanas en las convocatorias de ingreso, adquisición de la especialidad y movilidad del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria (BOE nº 258, de 28/10/1993).

Orden de 1 de febrero de 1996, por la cual se aprueban los temarios que tienen que regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional (BOE nº 38, de 13/02/1996).

Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la cual se aprueba el temario que tiene que regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de primaria en el cuerpo de maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE nº 64, de 15 de marzo).

Dado que el decreto mencionado a la disposición transitoria segunda, apartado 3, establece la posibilidad de que en las administraciones educativas con lengua cooficial se puedan incorporar otros contenidos relativos a la propia lengua cooficial, la Consejería de Educación y Cultura resolvió modificar el tema núm. 14, que queda redactado de la siguiente forma: “Las áreas de las lenguas castellana y catalana y su correspondiente literatura en la educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículum”.

FASE DE OPOSICIÓN:

Fase de oposición en el procedimiento selectivo de ingreso: turno libre y turno de reserva para aspirantes con discapacidad.

La fase de oposición consta de dos pruebas eliminatorias. Su superación permite al aspirante pasar a la fase de concurso.

Primera prueba. Tiene por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y consta de dos partes que son valoradas de manera conjunta.

Parte A) de la primera prueba: desarrollo de un tema. Consiste en el desarrollo por escrito de un tema escogido por el aspirante de entre un número de temas sacados al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad, teniendo en cuenta los criterios siguientes: a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, se escogerá entre tres temas. b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, se escogerá entre cuatro temas. c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, se escogerá entre cinco temas. Para el desarrollo escrito del tema de la parte A de la prueba los aspirantes dispondrán de un máximo de 3 horas.

Parte B) de la primera prueba: prueba práctica. En todas las especialidades se realizará una prueba práctica que permita comprobar que los aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades instrumentales o técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta. El tiempo que se dispondrá para la realización será el que determine la comisión de selección, o si es el caso el tribunal, si este es único, de acuerdo con lo que dispone el anexo 6 de esta resolución, en la cual también se determinan las especificaciones, pautas y criterios sobre las cuales elabora la mencionada prueba para cada especialidad convocada.

La primera prueba se puntúa de 0 a 10 puntos y el total que se obtiene es el resultado de calcular la media aritmética entre las puntuaciones de las partes A y B de la prueba, siempre que cada una de estas sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para superar esta primera prueba los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no lleguen a esta puntuación.

Segunda prueba. El tribunal tiene que citar a los aspirantes para la realización de esta prueba con 24 horas de antelación al inicio de la actuación de los aspirantes en la aplicación informática de oposiciones. En caso de que el tribunal detecte que la programación no contiene un mínimo de 12 unidades didácticas o actuaciones, los aspirantes no podrán continuar el procedimiento selectivo. Esta segunda prueba tiene por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consiste en la exposición y defensa de una programación didáctica, de carácter personal, elaborada de forma individual por el aspirante, previamente entregada al tribunal, y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, que se realizan en sesión pública. Para la preparación de esta segunda prueba (parte A y parte B) el aspirante dispone de una hora y puede utilizar el material aportado por él mismo que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo tanto no se pueden utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático. Y cuenta con un periodo máximo de 50 minutos para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y, si procede, posterior debate ante el tribunal, con la siguiente distribución máxima del tiempo disponible: 20 minutos para la defensa oral de la programación, 25 minutos para la exposición oral de la unidad didáctica y, si procede, 5 minutos para el debate ante el tribunal durante el cual el tribunal podrá plantear preguntas o cuestiones al aspirante en relación con el contenido de su intervención y la contextualización en situaciones concretas de aula o de contenido práctico.

Parte A) de la segunda prueba: exposición y defensa de una programación didáctica. El aspirante expondrá y defenderá oralmente la programación didáctica, entregada ante el tribunal cuando sea citado a tal efecto.

La programación didáctica se tiene que hacer de acuerdo con la normativa vigente sobre ordenación curricular (Anexo 5), y de acuerdo con las instrucciones dictadas por la Consejería de Educación y Universidad para el curso 2018-2019.

La programación didáctica se referirá al currículum propio de las Illes Balears, de un área, asignatura, materia o módulo correspondiente a la especialidad por la cual participa. Corresponderá a un curso escolar de cualquiera de las etapas educativas atribuidas a la especialidad y se situará en un curso determinado. Esta programación se debe elaborar según lo que establece el anexo 4, y se defenderá ante el tribunal en el momento en el cual la persona aspirante sea convocada a este efecto. En el momento de la defensa, el aspirante podrá utilizar y consultar un ejemplar de la programación aportado por él mismo, y un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, tendrá que entregar al tribunal.

Parte B) de la segunda prueba: preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal, de una unidad didáctica, puede estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso el aspirante tendrá que escoger la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo, de las incluidas en la programación didáctica entregada al tribunal. En el segundo caso el aspirante tendrá que escoger la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídas al azar por él mismo, del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la unidad didáctica tienen que concretarse, entre otros, los objetivos de aprendizaje que se pretenden conseguir, las competencias o capacidades que se desarrollan, los contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se quieren plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación, así como la atención a la diversidad.

En la exposición de la unidad didáctica se puede utilizar el material auxiliar que se considere pertinente, aportado por el aspirante en el momento de la realización de esta, así como un guion que no excederá de un DIN A4 por una sola cara, y que, al acabar, se entregará al tribunal. En caso de problemas tecnológicos y/o electrónicos el opositor será el único responsable. En las especialidades propias de la formación profesional específica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la unidad didáctica puede relacionarse con las competencias y realizaciones profesionales propias del perfil de que se trate.

Esta segunda prueba se valora globalmente de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes tienen que obtener una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos.

FASE DE CONCURSO:

Pasarán a la fase de concurso aquellos aspirantes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos en la fase de oposición.

Los aspirantes que han superado la fase de oposición tienen que realizar el trámite telemático habilitado, que se encuentra en la página web de la Dirección General de Personal Docente, para acceder a la hoja de baremo de la fase de concurso. Este trámite estará operativo durante 48 horas desde la publicación de la lista de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Los aspirantes que no realicen el trámite telemático habilitado al efecto no pueden, en ningún momento, alegar ni acreditar ningún nuevo mérito, de forma que sólo se les tendrán en cuenta aquellos méritos que constan en la Dirección General de Personal Docente con la puntuación correspondiente por aplicación del baremo de méritos que corresponda y que figuran en la hoja de baremo del trámite telemático.

Superarán el procedimiento selectivo y serán seleccionados para la realización de la fase de prácticas los aspirantes aprobados que, una vez ordenados según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas para cada uno de estos procedimientos.

Con el fin de obtener la puntuación global de todo el procedimiento selectivo, cada comisión de selección ponderará en un 60% la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global mencionada será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso una vez realizada la ponderación.

FASE DE PRÁCTICAS:

Los aspirantes que han superado el proceso selectivo que cumplan los requisitos y las condiciones requeridas para el ingreso o el acceso al cuerpo respectivo y que no estén exentos de la realización de la fase de prácticas, o que estén exentos pero hayan hecho solicitud expresa de incorporarse, serán nombrados funcionarios en prácticas. Estos aspirantes tendrán que realizar las prácticas en los destinos que les adjudicará la Dirección General de Personal Docente. La fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado será el primer día hábil de septiembre de 2019 para todos los cuerpos. Los que en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo y que tiene por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados se realizará en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados. Este periodo de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de profesores experimentados, preferentemente del correspondiente cuerpo de catedráticos. La Consejería de Educación y Universidad establecerá su desarrollo. Esta fase, con carácter general, empezará con el inicio del curso escolar 2019-2020 y tendrá una duración de cinco meses de actividad docente. No obstante, de manera excepcional y en los supuestos relacionados con la maternidad y en casos de fuerza mayor debidamente acreditados y apreciados por la Dirección General de Personal Docente, la duración de esta fase será de un mínimo de tres meses de actividad efectiva en el destino obtenido como funcionario en prácticas.

La fase de prácticas incluirá actividades de información, de inserción en el puesto de trabajo y de formación programadas por la Administración Educativa. Finalizada la fase de prácticas, el órgano competente evaluará a cada uno de los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas con la calificación de apto o no apto.

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