ANDALUCÍA

Orden de 5 de abril de 2018, por la que se efectúa la convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

El plazo de presentación de solicitudes será del 16 de abril al 7 de mayo de 2018, ambos inclusive.

PLAZAS CONVOCADAS

REQUISITOS ESPECÍFICOS (TITULACIÓN):

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria:

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de la presente Orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Reglamento de ingreso.

Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas:

Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden.

Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de la presente Orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de ingreso.

Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente Orden.

SOLICITUDES.

Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web de participación (Anexo I) y el formulario web de destinos (Anexo V), que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/educacion), de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo, que dará validez y unicidad a esta. El referido número identificativo será el mismo para formulario de participación (Anexo I) y para el formulario de petición de destinos (Anexo V).

Las solicitudes serán preferentemente presentadas mediante el registro telemático de la Junta de Andalucía. Si se optase por su presentación ante un registro físico de las Delegaciones Territoriales de Educación, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TASAS POR DERECHOS DE EXAMEN.

Para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante deberá abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican. Al utilizar el medio telemático para la cumplimentación, firma, registro de la solicitud y pago por banca electrónica, se obtiene derecho a una bonificación de 3€ respecto del importe reflejado.

— Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: 56,51 euros.

— Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: 56,51 euros.

— Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: 45,20 euros.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación.

LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. Igualmente, el personal admitido podrá subsanar errores en sus datos personales.

COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2018, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indique el lugar, día y hora del acto de presentación y de la realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

Acto de presentación y entrega de méritos. El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente decaerán en sus derechos, quienes se presenten en un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento similar, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas. El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos correspondientes a la fase de concurso.

Entrega de la programación didáctica. Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, los aspirantes que hayan superado la misma, y antes de las 19 horas del día siguiente al de la publicación de dichas calificaciones, deberán entregar en la sede de su tribunal la programación didáctica. Quienes no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni, en consecuencia, continuar el procedimiento.

SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

TEMARIOS.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

*Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III. Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

*Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional: Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE de 13), Anexo II.

*Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas: Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo VI.

FASE DE OPOSICIÓN:

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

La totalidad de las pruebas de las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

Primera prueba. La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes.

La prueba correspondiente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (a excepción de la especialidad de Música) y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tendrá una duración máxima de 4 horas y media sin interrupción.

En el caso de la prueba de la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas, debiéndose realizar, en el caso de haberse presentado a la parte B, la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Parte A: Parte práctica. Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro, y cuando tenga un número superior a 50, entre cinco temas.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos.

Segunda Prueba. La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica (parte A) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (parte B).

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica deberá entregarse al tribunal, el siguiente día hábil al de la publicación de las calificaciones de la primera prueba y su defensa se llevará a cabo ante este en el momento en que se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Elaboración propia.
  2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.
  3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice.
  4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.
  5. En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización.

En el caso de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente.

En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica en la convocatoria.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición de una unidad didáctica: El personal aspirante elegirá una unidad didáctica de entre tres extraídas por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

En la preparación de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la exposición, el aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc… en formato papel). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos. El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante; la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sumar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación sólo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos.

Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a cinco puntos.

FASE DE CONCURSO.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, establecidos en los Anexos II y III , adjuntado a los mismos los resultados de su actuación. Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo a que se refiere el subapartado 3.4.2, siempre que fueran alegados. El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación en la parte impresa de la citada documentación. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados.

Presentación de los méritos. El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II y Anexo III, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre, documento de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, las comisiones de selección elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos la propuesta del personal que ha superado el concurso-oposición.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la puntuación obtenida en la fase de concurso.

FASE DE PRÁCTICAS.

La fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

La fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, por lo que comenzará a partir de 1 de septiembre 2018.

Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso académico 2018/2019 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2019/2020 para realizar, por una sola vez, dicha fase.

De resultar apto en este último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción.

El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

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