Modificaciones en el ámbito de la Formación Profesional

 

Para tener en cuenta por los opositores, tanto de las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, como de las especialidades del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional

Cambios normativos:

La normativa básica del Estado en el ámbito de la Formación Profesional ha experimentado un cambio radical desde el año 2022, derogando algunas normas, y manteniendo otras.

Este cambio normativo no ha podido completarse todavía como consecuencia del adelanto electoral que, dejando el Gobierno en funciones, no puede tramitar diversos Reales Decretos que son necesarios para completar el nuevo modelo.

Esto lo vamos a ir explicando brevemente en estas páginas y se explicará más detalladamente en las clases.

Derogaciones normativas:

  • Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional: esta norma es la que, hasta el año 2022, en que se procedió a su derogación por la nueva ley de FP, regulaba los dos subsistemas existentes: el del Sistema Educativo, con los ciclos formativos, que son los que nos afectan a efectos de la oposición, y el Subsistema de Formación para el Empleo, que era competencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social, centrándose en los Certificados de Profesionalidad, y que no nos afecta a los efectos de la oposición.
  • Real Decreto 1147/2011, e 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del Sistema Educativo: esta es la norma que ha establecido la estructura de los ciclos formativos que impartimos los profesores de F.P. Aun habiendo sido derogada, la nueva estructura que se integra en un nuevo Real Decreto, el RD 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, es muy parecida a la anterior, salvo en lo que afecta a las especialidades de FOL (Formación y Orientación Laboral), a la Formación en Centros de Trabajo, que desaparece como tal, dando paso a la F.P Dual para todos los ciclos, y la inclusión de nuevos módulos profesionales, que veremos más adelante.
  • Real Decreto 34/2008, d 18 de enero, por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, a excepción del Anexo IV: este Real Decreto se integra en el antes citado RD 659/2023, y regula la parte de F.P. que se da en el ámbito del empleo y que, en un futuro, podrá darse también en el ámbito del Sistema Educativo, si bien, de momento, no nos afecta para las oposiciones.
  • Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regula la Formación Profesional Básica, a excepción de los Anexos I a XIV: esta norma queda también integrada en el Real Decreto 659/2023. A efectos de la oposición nos afecta escasamente en el sentido de que no solemos programar para los ciclos formativos de grado básico, aunque legalmente no hay ningún impedimento, no es recomendable por razones que ya explicaremos en las clases.
  • Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral: esta norma también queda integrada en el Real Decreto 659/2023 y, a los efectos de la oposición, tampoco nos afecta, si bien hablaremos de ella en las clases.

 

Nuevas normas aprobadas:

  • Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional: esta es la normativa básica con la que contamos actualmente, y es la que ha procedido a la derogación de la Ley Orgánica 5/2002, de las cualificaciones y de la Formación Profesional, que era antes nuestra norma básica, junto con la Ley Orgánica de Educación (LOE). Fundamentalmente establece los siguientes cambios:

-Integra la F.P. del Sistema Educativo y la FP para el empleo en un sistema único: con cinco grados A, B, C, D y E, que explicaremos más tarde en este documento.

-Elimina la FCT y establece el carácter dual de toda la Formación Profesional: con dos modalidades, una de ellas, llamada modalidad general, con hasta un 35% de horas de formación en la empresa, y una modalidad, llamada intensiva, con más del 35% de horas de formación en la empresa.

  • Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional: esta norma es la que sustituye a varios Reales Decretos derogados, que hemos citado anteriormente, y pasa a convertirse en nuestra norma de cabecera para el futuro. Sin embargo, faltan una serie de desarrollos complementarios que, por el momento, no pueden darse curso al estar el Gobierno en Funciones. Esto ha hecho que en este principio de curso 2023/2024, a pesar de estar aprobado el Real Decreto, no se hayan podido aplicar, y queden relegados al curso 2024/2025.

 

Normas que permanecen:

Permanece vigente la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que hace referencia a la Formación Profesional del Sistema Educativo que, por el momento, es la que nos interesa a efectos de la oposición.

 

Ofertas formativas en el nuevo sistema:

 

Ofertas formativas que ya existían:

  • En el ámbito de la F.P. del Sistema Educativo: por el momento, a efectos de la oposición, los que nos interesan son solo los Grados D, y fundamentalmente, dentro de ellos, los ciclos formativos de grado medio y los de grado superior.

– Ciclos formativos de grado básico – Grado D

Ciclos formativos de grado medio – Grado D

Ciclos formativos de grado superior – Grado D

– Cursos de especialización en grado medio – con título de especialista – Grado E.

– Cursos de especialización en Grado Superior – con título de Máster en FP – Grado E.

  • En el ámbito del empleo:

– Certificados Profesionales – Grados C – son los antiguos Certificados de Profesionalidad y, por el momento, no nos afectan a efectos de la oposición.

Nuevas ofertas formativas:

Por el momento, no nos afectan para la oposición.

Estas ofertas se obtienen desagregando tanto los títulos como los certificados. Es decir, se trata de ofertar partes de títulos o certificados, y hay dos tipos:

  • Acreditación parcial de competencias – Grados A: se trata de uno o varios resultados de aprendizaje dentro de un módulo profesional. Son ofertas cortas, de muy pocas horas, y fundamentalmente destinadas a la recualificación de los trabajadores.
  • Certificados de competencia – Grados B: se oferta un módulo profesional completo perteneciente a un ciclo formativo o a un certificado profesional. También están diseñados fundamentalmente para la recualificación de los trabajadores.

 

Cambios fundamentales en los módulos profesionales que habrá que tener en cuenta para las oposiciones futuras.

 

Módulos profesionales que se eliminan:

  • Formación y orientación laboral.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Formación en centros de trabajo.
  • Módulo de proyecto.
  • Inglés, para los ciclos formativos que lo incluían.

 

Módulos profesionales nuevos:

  • Itinerario personal para la empleabilidad I y II. Sustituye a la FOL.
  • Sostenibilidad aplicada al sector productivo. Podrá impartirlo cualquier profesor que imparta un módulo profesional asociado a una unidad de competencia del ciclo.
  • Digitalización aplicada al sector productivo. Podrá impartirlo cualquier profesor que imparta un módulo profesional asociado a una unidad de competencia del ciclo.
  • Inglés profesional: podrán impartirlo los profesores de inglés.
  • Módulo optativo, a determinar por las Comunidades Autónomas.

 

A continuación, puedes ver un esquema resumen:

Esquema modificaciones en la formación profesional

 

Nota: A lo largo del curso, en las clases dedicadas a la elaboración de la programación didáctica,  se irá informando de todos los cambios a nivel de normativa que se vayan produciendo.

 

Matricúlate ahora y paga en Octubre

Paga la matrícula + la mensualidad una vez impartida la primera clase

 915644294   cede@cede.es Whatsapp  621188964

 

¿Te ha gustado el artículo?
Call Now Button