NOTA INFORMATIVA SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A INTERINIDAD EN LOS CUERPOS DE PROFESORES DE SECUNDARIA, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS, ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO, MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Madrid, 10 de febrero de 2023

Por Resolución de 2 de febrero de 2022, la Dirección General de Recursos Humanos, se han convocado procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos.

Asimismo, por Resolución de 20 diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, se ha convocado procedimiento selectivo de estabilización por el sistema de concurso oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y Artes Plásticas y Diseño.

Estos procedimientos tienen un carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, estando previsto en ambos la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Con el objeto de dotar a los participantes en dichos procedimientos de seguridad jurídica y de aclarar las dudas suscitadas en relación con la regulación, formación y funcionamiento de las listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad y, dada la coincidencia en el tiempo de los procesos selectivos, esta Administración y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario (CCOO, ANPE, CSIF y UGT) han acordado:

1.      Permanencia en listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad sin necesidad de presentarse al procedimiento selectivo.

Para esta convocatoria, aquellos integrantes de las vigentes listas ordinarias de interinidad de la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas al finalizar el curso académico 2022/2023, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud a estos procesos selectivos ni presentarse a las pruebas de la oposición.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los candidatos que estando en las listas de interinos al finalizar el curso 2022/2023 hayan presentado su solicitud para participar en el procedimiento selectivo, hayan marcado el apartado 5C de dicha solicitud y no se presenten a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.

En ambos supuestos, el aspirante permanecerá con los mismos méritos que tuviera en los listados publicados para la regulación de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad para el curso 2022/2023.

2.      Lista única de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad.

Se elaborará una única lista de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad con los participantes de los dos procedimientos, así como aquellos que hayan decidido permanecer en listas sin necesidad de presentar solicitud.

En el baremo establecido para la ordenación de los mismos que establece el Acuerdo que de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la nota de oposición obtenida en el proceso selectivo al que se haya presentado el candidato.

En aquellos casos en los que un aspirante haya participado en los dos procedimientos selectivos convocados, de oficio se tomará la nota de oposición mejor de las obtenidas en cualquier procedimiento selectivo en las últimas 5 convocatorias o 10 años, incluyendo las dos notas de estos procesos.

3.      Nota de la fase de oposición a los efectos del cómputo de convocatorias.

En relación con el cómputo de las convocatorias previsto en Artículo 7 .1.1. del Acuerdo de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid, para aquellos candidatos que se hayan presentado a ambos procesos, se considerarán como una sola convocatoria.

Fuente: Consejería Educación

 

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