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::
La calificación de la fase de oposición será la suma de las
pruebas de esta fase.
:: Para obtener la PUNTUACIÓN GLOBAL se hará
ponderando en un 60% la fase de oposición y un 40% la fase de
concurso.
A) FASE DE OPOSICIÓN
60%
VALORACIÓN DE LAS DISTINTAS PRUEBAS
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PARTE A: TEMA ESCRITO
Puntuación de 0 a 10 puntos
+
PARTE B : DIDACTICA+PRÁCTICA
Puntuación de 0 a 10 puntos
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PARTEA + PARTE B = A+(B1+B2+B3)
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PUNTUACIÓN
PONDERADA 60% |
MÁXIMO
6
PUNTOS
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A
Puntuación 0 - 10 puntos
Mín 40% - Máx 60% |
B1+B2+B3
Cada parte de 0 a 10 puntos Mín 40% - Máx 60% |
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MÁXIMO 10 PUNTOS...............
MÍNIMO 5 PUNTOS................
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......6 PUNTOS
..... 3 PUNTOS |
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NOTA:
EN CADA PRUEBA HAY QUE OBTENER COMO MÍNIMO 5 PUNTOS
o ponderados 3 para pasar a la siguiente fase.
A) FASE DE CONCURSO 40%
* SÓLO SE APLICARÁ A LOS CANDIDATOS
QUE HAYAN SUPERADO LA FASE DE OPOSICIÓN mínimo 3
puntos ponderados |
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*
FORMACIÓN ACADÉMICA de 0 a 4 puntos, ponderados, MÁXIMO ........... 1,23 PUNTOS
* EXPERIENCIA PREVIA de 0 a 7 puntos,
ponderados, MÁXIMO ................ 2,15 PUNTOS
* OTROS MÉRITOS d e 0 a 2 puntos, ponderados, MÁXIMO ....................... 0,61
PUNTOS
MÁXIMO PARA ESTA FASE 10 PUNTOS |
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PUNTUACIÓN GLOBAL MÁXIMA: 10 PUNTOS |
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BAREMO PARA
LA VALORACIÓN DE MÉRITOS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE
PROFESORES DE
ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
Y PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, POR EL TURNO,LIBRE
Y DE RESERVA DE DISCAPACIDAD ( VALORACIÓN MÁXIMA POR
EL TOTAL DE LOS TRES APARTADOS: 10 PUNTOS)
| MÉRITOS |
PUNTOS |
DOCUMENTOS
JUSTIFICATIVOS |
| APARTADO
I.-EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA
(Máximo siete puntos)
A los efectos de este apartado no podrán
acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado
simultáneamente en más de un centro docente:
Se tendrán en cuenta un máximo de diez años,
cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de
los subapartados siguientes:
1.1 Por cada año de experiencia docente en especialidades
del Cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,083
puntos |
0,700 |
Hoja
de servicios, según Anexo XVI-(b) para el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas o XVI-(a) para el resto
de los Cuerpos, certificada por el Secretario del centro, con el
visto bueno del Director, en la que deben constar las fechas de
tomas de posesión y ceses y la especialidad. En su defecto,los
documentos justificativos de los nombramientos o fotocopias de los
mismos en los que consten fechas de toma de posesión y ceses
y la especialidad. |
| 1.2
Por cada año de experiencia docente en especialidades de
otros
Cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,041
puntos
1.3 Por cada año de experiencia docente en especialidades
del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que
opta el aspirante, en otros centros
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,041
puntos
|
0,350
0,150 |
Hoja
de servicios, según Anexo XVI-(b) para el Cuerpo de Profesores
de Música y Artes Escénicas o XVI-(a) para el resto
de los Cuerpos, certificada por el Secretario del centro, con el
visto bueno del Director, en la que deben constar las fechas de
tomas de posesión y ceses y la especialidad. En su defecto,los
documentos justifiactivos de los nombramientos o fotocopias de los
mismos en los que consten fechas de toma de posesión y ceses
y la especialidad.
Certificación del Director del centro con el visto bueno
del Servicio de Inspección de Educación, en la que
consten fechas de toma de posesión y ceses, y la especialidad
|
| 1.4
Por cada año de experiencia docente en especialidades de
distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que opta
el aspirante, en otros centros
* Por cada mes/fracción de año se sumarán 0,020
puntos
Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante
certificados expedidos por los Ministerios de Educación de
los respectivos países, en los que deberá constar
el tiempo de prestación de servicios y el carácter
de centro público o privado y el nivel educativo. Dichos
certificados deberán presentarse traducidos al castellano.
Se entiende por centros públicos los centros integrados en
la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
Educativas. |
0,100 |
Certificación del Director del centro con el visto bueno
del Servicio de Inspección de Educación, en la que
consten fechas de toma de posesión y ceses, y la especialidad.
|
APARTADO
II.-FORMACIÓN ACADÉMICA
(Máximo cuatro puntos)
2.1 Expediente académico en el titulo alegado:
Se valorará exclusivamente ls nota media del expediente
académico del título alegado, siempre que el título
alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido
con carácter general para el ingreso en el Cuerpo ( Doctor,
Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes de Grupo
A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto
Técnico, para cuerpos docentes del Grupo B)
| Escala
de 0 a 10 |
Escala
de 0 a 4 |
| Desde
6,00 hasta 7,5 |
Desde 1,25 hasta 2 |
| Desde
7,51 hasta 10 |
Desde 2,01 a 4...................... |
|
1,000
1,500
|
Certificación académica personal original o fotocopia
en la que conste la nota media del expediente así como las
puntuaciones obtenidas en todas y cada una de las asignaturas y
cursos exigidos para la obtención del titulo alegado
|
En
los casos en que la certificación académica personal
no figure la nota media con expresión numérica concreta,
las unidades de caloración de méritos serán
las encargadas de calcular la misma.S las diferentes notas no estuvieran
expresadas numéricamnet, se aplicarán las siguientes
equivalencias para la obtención de la nota media:
| Escala
de 0 a 10 |
Aprobado
o apto:
Cinco
Bien:Seis
Notable: Siete
Sobresaliente: Nueve
Matricula de Honor: Diez |
Escala
de 0 a 4 |
Suspenso:Cero Aprobado:
Uno
Notable: Dos
Sobresaliente: Tres
Matricula de Honor: Cuatro |
Aquellas
calificaciones que contengan la expresión literal "bien"
se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "apto"
y "convalidadas",a cinco puntos ( o uno), salvo que en
el caso de las "convalidadas" se aporte certificación
en la que se acredite la calificación que dio origen a la
convalidación , considerándose en este caso la calificación
originaria.
En ningún
caso se tomarán en consideración para obtener la nota
media del expediente académico las calificaciones correspondientes
a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas
o análogos. |
|
2.2
Doctorado y premios extraordinarios:
2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios
Avanzados (RD 778/1998, de 30 de Abril) o el título Oficial de
Master (RD 56/2005, de 21 de Enero) siempre que no sean
requisitos para el ingreso en la función pública
docente................................................................................................
2.2.2 Por poseer el título de
doctor..........................................................
2.2.3Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado................. |
1,000
1,000
0,500 |
Certificación o fotocopia del título correspondiente
Certificación
académica o fotocopia del titulo de Doctor o, en su caso,
certificación del abono de los derechos de su expedición
conforme a la Orden de 8 de julio de 1988 ( Boletín Oficial
del Estado del 13).
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|
2.3
Otras titulaciones universitarias de carácter oficial
2.3.1 Titulación de primer ciclo:
Por cada Diplomatura, Ingenieria Técnica, Arquitectura
Técnica o titulos declarados legalmente equivalente y por
los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,
Arquitectura o Ingenieria..........................................................................................
En el caso de aspirantes a Cuerpos docentes del Grupo B, no se valorarán
por este apartado, en ningún caso, el primer titulo o estudios
de esta naturaleza que presente el aspirante.
En el caso de aspirantes a Cuerpos docentes del Grupo A, no se valorarán,
en ningún caso, el titulo o estudios de esta naturaleza que
haya sido necesario superar para la obtención del primer
titulo que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente
el aspirante.
2.3.2 Titulación de segundo ciclo:
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas,
Ingenierias, Arquitecturas o titulos declarados legalmente equivalentes.............................................................................................
En el caso de aspirantes a Cuerpos docentes del Grupo A, no se valorarán,
en ningún caso, el titulo o estudios de esta naturaleza que
haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su
caso, enseñanzas complementarias) para la obtención
del primer titulo que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
que presente el aspirante.
2.3.3 Por titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial
y de la Formación Profesional especifica:
Las titulaciones de las Enseñanzas de Régimen Especial
otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios
Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte,
así como las de la Formación Profesional Especifica,
caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en
la función docente, se valorarán de la forma siguiente:
2.3.3.1 Por cada titulo de Música y Danza: Grado Medio..............................
2.3.3.2 Por cada Certificado de Aptitud de Escuelas Oficiales de
Idiomas.....................................................................................................
2.3.3.3 Por cada titulo de Técnico Superior de Artes Plásticas
y Diseño.......................................................................................................
2.3.3.4 Por cada titulo de Técnico Superior de Formación
Profesional................................................................................................
2.3.3.5 Por cada Título de Técnico Superior
Deportivo.....................................
2.4 Formación Permanente. (Máximo 2 puntos)
2.4.1 Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de
formación o perfeccionamiento superado, convocado por las
Administraciones Educativas, las Universidades, o las
instituciones sin ánimo de lucro que tengan firmados convenios
de colaboración con la Administración Educativa relacionado con
la especialidad a la que se opta o con la organización escolar,
las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica,
la psicopedagogía y la sociología de la educación
a)
No inferior a 3 créditos
................................................................................................................
A
estos efectos serán acumulables los cursos no inferiores a dos
créditos que hayan sido realizados en los Centros de Profesores
y relacionados con la misma materia.
b)
No inferior a 10
créditos..........................................................................
2.4.2 Por otras actividades de formación o perfeccionamiento que
no reuniendo los requisitos del apartado 2.4.1 estén
relacionados con la actividad docente
Hasta un máximo de 0,5000
Por
cada
crédito.........................................................................................
En
ningún caso serán valoradas por el subapartado 2.4 (Formación
Permanente) asignaturas integrantes del currículo de un Título.
Si
los cursos vienen expresados en horas su valoración se ajustará
a lo establecido en la Orden 2202/2003, de 23 de Abril (BOCM del
21 de Mayo) |
1,000
1,000
0,500
0,500
0,200
0,200 0,200
0,2000
0,5000
0,0500 |
Certificación académica o fotocopia del titulo alegado
para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos
o, en su caso, certificación del abono de los derechos
de su expedición conforme a la Orden de 8 de julio de 1988
( Boletín Oficial del Estado del 13).
Certificación académica
en la que conste el titulo obtenido o fotocopia del titulo que
se posea.
En el caso de alegar un titulo de Técnico Superior deberá
aportarse fotocopia del titulo de Bachiller o equivalente que
utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.
Certificación en el que conste de
modo expreso el número de horas de duración o el número de
créditos, la fecha inicio y fin y, en su caso el reconocimiento
de la correspondiente Administración Educativa.
|
APARTADO
III.-OTROS MÉRITOS
(Máximo dos puntos)
3.1.Exlusivamente para la especialidad de Educación Fisica.
Por tener la calificación de " Deportista de Alto Nivel"
según el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre............................................ |
Hasta un
máximo de 0,400
|
Certificado del organismo competente en el que expresamente
coste la calificación de A Deportista de Alto Nivel
|
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